Condena de 22 años de prisión contra femicida, ratificada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 889-DC-2022

Condena de 22 años de prisión contra femicida, ratificada

Quito (Pichincha), 25 de noviembre de 2022.- Luego de analizar los argumentos presentados por Fiscalía –también en segunda instancia–, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha desechó el recurso de apelación presentado por el procesado y ratificó la sentencia condenatoria de veintidós años de cárcel para Bryan C., como autor del femicidio de su expareja: cometió el crimen en 2016, en el sur de Quito.

 

Además, se ratificó el pago como reparación integral de 50.000 dólares a favor de la familia de la víctima y la multa de mil salarios básicos unificados.

El hecho investigado por Fiscalía ocurrió en mayo de 2016. En una fiesta, el agresor vio a su expareja bailando con otra persona, entonces la sacó del lugar y la golpeó. Ella trató de defenderse; sin embargo, no logró detener las heridas que le causó Bryan C. con un destornillador.

 

Estuvo en el hospital aproximadamente quince días, pero la infección provocada por las heridas propinadas por el agresor le produjeron la muerte.

Durante la audiencia de apelación a la sentencia, el fiscal Ramiro Sánchez señaló que en la audiencia de juicio ya se probó la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, con la presentación de las pruebas periciales, testimoniales y documentales.

 

Entre esta se destaca el informe de autopsia, que confirmó que la muerte violenta fue causada por las heridas sufridas en el ataque por el procesado; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el informe de autopsia psicológica practicado a la mujer, que evidencia que el ya sentenciado la maltrataba física y psicológicamente.

A esto se sumaron los testimonios de los agentes aprehensores y peritos.

Todos estos elementos probatorios fueron analizados por la Sala Penal, que ratificó la sentencia condenatoria de primera instancia.

 

Información jurídica

El delito de femicidio está tipificado y sancionado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya sanción va de veintidós a veintiséis años de privación de libertad para la persona que «como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género […].

 

 

 

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