Con base en las pruebas justificadas por Fiscalía, Sala Penal modifica sentencia condenatoria de homicidio a asesinato y aumenta la pena dictada contra el procesado
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 215-DC-2023
Con base en las pruebas justificadas por Fiscalía, Sala Penal modifica sentencia condenatoria de homicidio a asesinato y aumenta la pena dictada contra el procesado
Cayambe (Pichincha), 07 de marzo de 2023.- La sentencia condenatoria para Jaime Santiago U. E., de diez años de privación de la libertad como autor de homicidio, aumentó a veintiséis años, como responsable de asesinato.
El testimonio de la expareja de la víctima, Oleksii B., y el relato de la hija de la mujer –a través de testigos peritos–, así como el informe de la autopsia médico-legal, fueron parte de la base probatoria presentada por Fiscalía para la modificación de la sentencia condenatoria.
El fiscal del caso, Nelson Guano, resaltó ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que Fiscalía presentó cargos penales –en audiencia de formulación–, expuso dictamen acusatorio –en preparatoria de juicio– y acusó en audiencia de juzgamiento a Jaime Santiago U. E., como autor del delito de asesinato.
Sin embargo, el Tribunal cambió el tipo penal a homicidio en su resolución, sobre la base de una prueba nueva presentada por la defensa del procesado, que consistió en el testimonio de una persona que juró haber visto a los dos hombres mientras peleaban en la calle, la tarde del 16 de mayo de 2021.
Este relato fue desvirtuado por el Fiscal, a través de la carga probatoria, en audiencia de apelación.
Testigo presencial
Las pruebas contaron una verdad judicial irrefutable: para llevarlo a un estado de indefensión, Jaime Santiago U. E. golpeó –a traición– con una botella en la cabeza a Oleksii. Al disminuir su capacidad de reacción, lo arrojó al asiento trasero de su auto y lo acuchilló cinco veces.
Las puñaladas fueron tan violentas que una de ellas se abrió paso por las costillas y llegó al corazón hasta atravesarlo. Esta forma de ejecutar el crimen aumentó deliberadamente el dolor a la víctima, que murió tras haber agonizado en el camino al hospital.
La hija adolescente de la expareja de la víctima –que fue hijastra para Oleksii– fue testigo presencial del asesinato. Relató en la reconstrucción de hechos que Jaime Santiago U. E. atacó con la botella y luego sacó un cuchillo del cinto.
La madre, en su testimonio, contó que pese a que estaba separada de la víctima, él y su hija mantenían una buena relación, producto de una convivencia de 6 años.
Ese día, Oleskii llevó a la adolescente a la finca de rosas donde él trabajaba para que visitara a la mascota que le había encargado. Luego la regresó hasta la casa.
En la puerta del edificio, Oleskii pitó para que su madre bajara al encuentro de su hija. Pero Jaime, quien era su actual pareja, había llegado antes y se plantó frente a la ventana durante horas, pues –al enterarse de la comunicación que existía entre ellos– enfureció y le reclamó.
Cuando vio llegar el auto, corrió hacia la calle y lo asesinó.
Luego regresó al departamento, se sacó la camiseta, la enjuagó y escondió en un armario junto con el cuchillo. Trató de fugarse por la terraza del piso 5, pero ya estaba rodeado por policías que ingresaron, lo redujeron y esposaron.
Información jurídica
En este caso, la sentencia condenatoria fue modificada con base en el artículo 140, numerales 2 (colocar a la víctima en indefensión) y 6 (aumentar deliberadamente el dolor), del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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