Comunicado
COMUNICADO OFICIAL FGE N°002-DC-2022
En relación a la comunicación presentada por la ciudadana Priscila Schettini Castillo a la Asamblea Nacional sobre supuestas irregularidades ocurridas durante el proceso penal por abuso sexual en contra del exdefensor del Pueblo, Freddy C. I., la fiscal general del Estado, Dra. Diana Salazar Méndez, ha enviado un oficio a la presidenta de dicha entidad, Ab. Guadalupe Llori Abarca, en la que se establece –a la luz del derecho penal y el procedimientos del órgano legislativo– una postura institucional que, entre sus principales puntos, manifiesta:
- El ciudadano Freddy C. I., exdefensor del Pueblo, fue condenado en primera instancia a tres años de prisión por el delito de abuso sexual, luego de que, en el decurso del proceso, más de diez jueces valoraron que las actuaciones de Fiscalía siempre se enmarcaron en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Ley y la ética; actuaciones que han sido confirmadas en los ámbitos penal y constitucional.
- El documento enviado por la mencionada ciudadana busca que el Sistema Legislativo desconozca las decisiones jurisdiccionales, lo cual significaría convertir a la Asamblea Nacional en una instancia jurisdiccional, faltando al respeto al propio Estado de Derecho.
- Sobre “las supuestas irregularidades y forjamiento de los hechos” enunciados, es fundamental señalar que fueron motivo de un amplio análisis y contradicción, pasando por decisiones jurisdiccionales que efectuaron los controles de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de las actuaciones de la Fiscal General del Estado en la mencionada causa penal, siendo todas congruentes entre sí.
- En cuanto a una supuesta manipulación del documento de delegación a las agentes fiscales Mayra Soria y Paola Gallardo, cabe señalar que la delegación hecha por la Fiscal General en este caso se dio de forma oral, procedimiento completamente válido en el sistema procesal penal, según lo establece la Constitución, en su artículo 168: “[…] La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: […] 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo […]”, esto en concordancia con los artículos 169 y 227 de la Carta Magna y el artículo 528 del Código Orgánico Integral Penal. La discordancia de fechas entre el documento emitido y la fecha de la firma responde a la formalización de las disposiciones verbales dadas en su momento a las fiscales delegadas, argumento que –en cualquier caso– debe exponerse, analizarse y resolverse ante el órgano jurisdiccional, por ser un tema procesal penal, y no ante el órgano legislativo.
En razón de lo expuesto, y al no existir incumplimiento de funciones por parte de la Fiscal General del Estado que se subsuman en el artículo 131 de la Constitución, ni haberse cumplido con los requisitos formales determinados en los artículos 78 y siguientes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa por parte de la ciudadana Nelly Priscila Schettini en su pedido a la Asamblea Nacional, lo que cabe desde la Presidencia de la Función Legislativa es rechazar el pedido efectuado por la ciudadana y ordenar el archivo de la solicitud.
Consecuentemente, y de conformidad con lo que estipulan los artículos 178, 194, 195 y 226 de la Constitución, esta Institución exhorta a las entidades del Estado a permitir que los órganos encargados de administrar justicia, dentro del marco de sus competencias, hagan su trabajo sin injerencias de las demás funciones del Estado, precautelado así el principio constitucional de independencia.
Quito, 11 de enero de 2022
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO