Cinco personas con sentencia de 17 años de prisión por secuestro extorsivo

Cinco personas con sentencia de 17 años de prisión por secuestro extorsivo

BOLETÍN DE PRENSA FGE NO. 024-DC-2017

Cinco personas con sentencia de 17 años de prisión por secuestro extorsivo

Quito, 07 de junio de 2017.-  Cinco personas  recibieron 17 años y 4 meses de privación de libertad por secuestro extorsivo, tras las pruebas presentadas por la Fiscalía Provincial de Pichincha, en audiencia de juicio realizada a finales de mayo de 2017.

Nancy V., Ángel C., Milton C., Lino Z. y Carmen L., el 4 de agosto de 2016 secuestraron a una mujer de 26 años, embarazada de 2 meses. Para liberarla solicitaron USD 15 mil a los familiares. El hecho fue cometido porque la víctima y su cónyuge tenían una deuda con  uno de sus captores.

“Por más deuda que tenga por cobrar  o estafado que se sienta, una persona no puede privar a otra de su bien más preciado: la libertad”, enfatizó en audiencia de jucio el fiscal del caso, Alejandro Alemán, de la Fiscal Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (FEDOTI).

En la diligencia, el fiscal demostró ante el Tribunal de Gatrantías Penales, presidido por la Dra. Silvana Velasco, que trasladaron a la víctima, en contra de su voluntad, desde el sector de La Roldós, al norte de Quito, hasta Chilibulo, un barrio ubicado al sur de la ciudad.

Un día después, el 5 de agosto de 2016, los ciudadanos fueron detenidos en el sector de La Michelena, en el lugar de encuentro acordado para recibir el dinero a cambio de la libertad de la mujer secuestrada. Acto seguido fue rescatada por la Unidad Antisecuestros y Extorsión (UNASE) de la Policía Nacional, de la casa donde estaba retenida.

El fallo del Tribunal Penal también ordena que la víctima reciba tratamiento postraumático, como medida de reparación integral. El delito de secuestro extorsivo consiste en privar de la libertad a una o más personas a cambio de dinero, bienes, títulos u otros objetos o posesiones de valor.  Está tipíficado en los  artículos 161 y 162, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal. Para este caso se solicitó tomar en cuenta las circunstancias agravantes del 47, numeral 5 del mismo cuerpo legal.

ACV.

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