CASO REBELIÓN
Delito: rebelión.
El caso se sigue por el delito de rebelión, según el artículo 336, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La audiencia preparatoria de juicio fue reservada, por tratarse de un delito contra la estructura del Estado constitucional, según el artículo 562 del COIP. Esto, debido a que el delito de rebelión está detallado en el capítulo sexto: delitos contra la estructura del Estado Constitucional.