Caso Nachito: juicio contra 4 profesionales de la salud se difirió para octubre
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 687-DC-2020
Quito (Pichincha), 31 de julio de 2020.- Tribunal de Garantías Penales de Pichincha difirió la audiencia de juzgamiento del caso del niño “Nachito”, para el 1 y 2 de octubre de 2020, y ordenó a las partes procesales presentarse de forma presencial a la diligencia.
En esta causa, cuatro profesionales de la salud están procesadas como responsables del presunto delito de lesiones de más de 90 días por mala práctica médica. Es decir, porque habrían vulnerado el deber objetivo de cuidado.
La Jueza ponente explicó que la diligencia se difirió porque todas las partes procesales debían estar en igualdad de armas, en las mismas condiciones para ejercer la acusación y la defensa, bajo oralidad y contradicción.
En este sentido, la fiscal que investigó este caso, Claudia Romero, se encontraba en Guayaquil conectada de forma telemática, debido a que intervino en una audiencia de formulación de cargos que inició a las 08:30 del día jueves 30 y concluyó a las 02:00 del viernes 31 de julio.
A la diligencia programada para esta mañana, no acudió una de las acusadas, la cirujana pediátrica Yolanda Victoria G. R. Al respecto, el Tribunal Penal dejó en claro que “el hecho de que la procesada no esté, no es motivo para diferir. A ella se le ordenó comparecer por videoconferencia, que se conecte por buena fe y que no venga a la sala”.
Alex Rubio y Juan Pablo Albán, sus abogados defensores –conectados vía telemática–, no pudieron justificar su ausencia e indicaron al Tribunal que ingresaron un pedido de diferimiento de la audiencia, con un certificado médico (casi ilegible, según los magistrados), en el que decían que la procesada estaba con “sospecha” de Covid-19.
“Una sospecha no se puede dar como cierto”, enfatizaron los jueces a los abogados defensores. “La procesada no tiene un certificado médico que dé fe del estado de salud en el que dice que se encuentra y, pese a que se le notificó la obligación de comparecer al juicio, la procesada no se presentó ni vía telemática”, subrayaron.
Y agregaron que es la segunda vez que sucede un incidente de este tipo, ya que –en noviembre de 2019– otra de las procesadas presentó un certificado médico que decía que debía someterse a una operación y pidió diferimiento. Finalmente, acotaron que este caso, cuyo inicio de proceso penal data de 2016, ha tenido una serie de incidentes, diferimientos y nulidades.
La cirujana pediátrica, junto con la médica Alexandra V., la enfermera Elvia H. y la auxiliar de enfermería Lidia S. son procesadas por Fiscalía como responsables del presunto delito de lesiones de más de 90 días por mala práctica médica.
Entre el 27 y 29 de noviembre de 2014, habrían provocado perforación intestinal y quemaduras de tercer grado a “Nachito”, un niño de 1 año y 8 meses de edad, en aquel entonces.
¿Qué es el deber objetivo de cuidado?
Según la explicación de la Fiscal, todos los procedimientos médicos implican un riesgo. El deber objetivo del cuidado es la atención especial que los profesionales deben tener para no incrementar ese riesgo con acciones innecesarias, ilegitimas y peligrosas. Para lo cual es fundamental el cumplimiento y observancia de protocolos, reglamentos, directrices, lex artis (forma habitual y diligente de realizar los trabajos de un oficio) y las disposiciones del ente rector de la salud (en este caso).
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