Caso “Martha”: 3 sentenciados como autores de violación (grupal)
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 296-DC-2019
El testimonio anticipado de la víctima, la pericia técnica y la experticia científica fueron las pruebas más fuertes de la Fiscalía para obtener la sentencia condenatoria.
Quito, 27 de agosto de 2019.- A veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad fueron sentenciados los hermanos Danny Paúl y Jhon Alexander P. C. y Juan Andrés M. A., como autores del delito de violación, cometido de forma grupal en el caso conocido como “Martha”.
El Tribunal de Garantías Penales anunció su resolución oral a las partes procesales de forma reservada por la naturaleza del delito, la noche del 27 de agosto de 2019, en el último día de audiencia de juzgamiento. También impuso el pago de 10.000 dólares (a cada uno de los sentenciados) como reparación integral a la víctima, además de una multa de 800 salarios básicos unificados del trabajador en general, más tratamiento psicológico para “Martha”.
Los magistrados del Tribunal sujetaron su veredicto en las treinta y tres pruebas testimoniales presentadas durante dos días de audiencia por la Dra. Ximena Mora Heredia, fiscal especializada en Violencia de Género de Pichincha.
Los hechos
El domingo 13 de enero de 2019, en una fiesta de cumpleaños, “Martha” fue víctima de violación grupal en un bar-restaurante ubicado en el sector de la Jipijapa, al norte de Quito.
La encontraron inconsciente y desnuda, por lo que la trasladaron a una casa de salud. Ese día, a sus agresores, los dirigieron a la Unidad de Flagrancia.
Pruebas irrefutables
Del compilado probatorio, las principales pruebas que tomaron en cuenta los magistrados para dictar la sentencia agravada fueron: la proyección del testimonio anticipado de la víctima en cámara de Gessell, en el cual la víctima detalló lo sucedido el día en que sufrió la agresión sexual grupal; así como el informe pericial del cotejamiento fisonómico de los hermanos Danny Paúl y Jhon Alexander P. C., de las imágenes de sus teléfonos celulares, que estableció que se trataba de los dos procesados.
También se encontró perfil genético de la víctima y de los agresores en la botella y el taco de billar (indicios levantados en el lugar de los hechos), según los resultados de las experticias biológicas forenses expuestas en el juicio. Y, con la prueba de luminol, se hallaron rastros de sangre en los lavabos de dos baños de la escena del delito.
A las pruebas mencionadas se sumaron la pericia médico-legal y la valoración psicológica a la víctima.
Dato jurídico
El Tribunal Penal sentenció este caso con base en el artículo 171, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las circunstancias agravantes del artículo 48, numeral 9, y numeral 5, del artículo 47.
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