CASO LAZ JAMA

Delito: privación ilegal de la libertad y tortura, en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos.


La tarde del 27 de enero de 2015, en Guayaquil, Víctor Laz Jama fue aprehendido por dos policías vestidos de civiles –Geovanny Alexandro M. V. y Washington Daniel V. V.– bajo la premisa de que era “consumidor y vendedor de marihuana”. Fue trasladado hasta una Unidad de Policía Comunitaria y puesto a órdenes del entonces capitán Lenin David P. U., quien dispuso su ingreso a la sala de reuniones para iniciar “las investigaciones”.


Lenin P. le preguntaba –a punta de golpes y toletazos– sobre la supuesta identidad de los vendedores de droga del sector. Lo acusó de “hachero”, vendedor y consumidor de droga. Víctor negó las inculpaciones, por lo que recibió descargas eléctricas hasta quedar inconsciente. El policía Richard Michael A. L. presenció la tortura (que duró cerca de una hora) y no pronunció palabra o ejecutó acción alguna para detenerlo.


Al no encontrar indicios de consumo, tráfico o comercialización de drogas, y al escuchar de otros policías que Víctor era un cevichero que ellos conocían, el Capitán lo trasladó en el patrullero al domicilio de los dueños de la cevichería donde el joven trabajaba. Se comprometió, ante los dueños del local, a reconocer económicamente las lesiones provocadas a la víctima, pero eso no sucedió.
2015
27 de enero de 2015

Víctor Laz Jama habría sido víctima de privación ilegal de la libertad y tortura en la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) Cisne 5, en Guayaquil.

2020
22 de enero de 2020

Fiscalía formula cargos contra cuatro servidores policiales: Washington V., Geovanny M., Richard A. y Lenin P, por su presunta participación en los delitos de privación ilegal de la libertad y tortura, en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos.

El juez ordena prohibición de salida del país y presentaciones ante la Fiscalía Provincial del lugar donde laboran, para los cuatro procesados. También dispone medidas de protección para la víctima, como evitar que los procesados realicen actos de persecución y acercamiento.

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03 de agosto de 2020

Cuatro policías en servicio activo son llamados a juicio. Ochenta y cinco elementos de convicción –expuestos por Fiscalía– sustentan el dictamen acusatorio.

Geovanny Alexandro M. V., sargento segundo, y Washington Daniel V. V., cabo segundo (al tiempo de los hechos), son señalados por Fiscalía como presuntos responsables de privación ilegal de la libertad. Al mayor de Policía Lenin David P. U., el Fiscal del caso lo señala como autor de tortura, mientras que a Richard Michael A. L., cabo primero, lo acusa como autor –por omisión– del delito de tortura (por presenciarla y no evitar que se cometiera).

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2022
09 de febrero de 2022

En la Unidad Judicial Norte (Guayaquil), se instala la audiencia de juzgamiento contra cuatro policías en servicio activo. En el primer día de audiencia se escucha el testimonio de la víctima, Víctor Laz Jama, quien afirma que los policías habrían intentado que él reconociera ser “hachero”, “drogadicto” o “vendedor de estupefacientes”, mientras era torturado en una Unidad de Policía Comunitaria (UPC).

Al concluir el testimonio de la víctima, el Tribunal suspende la audiencia e indica que la nueva fecha y hora de la audiencia serán notificadas a las partes procesales, para su reinstalación.

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