Cajero es sentenciado a 10 años de prisión por peculado bancario


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 606-DC-2023

Cajero es sentenciado a 10 años de prisión por peculado bancario


Cuenca (Azuay), 23 de junio de 2023.- Fiscalía obtuvo una sentencia condenatoria de diez años de privación de libertad en contra de José Guillermo P., por su responsabilidad en el delito de peculado, cometido en una entidad bancaria de Cuenca.

En el fallo emitido de forma oral, un Tribunal de Garantías Penales del Azuay dispuso que el sentenciado cancele 94.000 dólares como reparación integral, por el perjuicio causado a la institución. En la resolución, el Tribunal también lo imposibilita para ejercer cargos públicos.


Durante la audiencia de juicio, Fiscalía demostró su teoría del caso. Explicó que José Guillermo P. se desempeñaba como cajero en una de las agencias de la entidad bancaria, donde era responsable de dos cajas. También se le otorgó las claves de acceso para el manejo y custodia de las bóvedas.

El 27 de diciembre de 2018, el ahora sentenciado realizó un débito de la bóveda por 116.000 dólares, de los cuales 22.000 dólares transfirió a dos cajas.


Tras la verificación de los fondos realizada horas más tarde, una funcionaria del banco detectó un faltante de 94.000 dólares, por lo que mediante correo electrónico solicitó un reporte a José Guillermo P. Sin embargó él no contestó y desde ese día no acudió a su lugar de trabajo.

La responsabilidad del sentenciado fue demostrada con los testimonios de un perito contable que estableció la cantidad faltante de dinero, del jefe de agencia, de funcionarios de la entidad bancaria encargados de la realización de auditorías internas y del perito que elaboró la experticia informática a los correos enviados a la cuenta de José Guillermo P.


Entre la prueba documental consta el informe de filiación remitido por el Registro Civil, con el que se demuestra que el sentenciado se cambió su segundo apellido mientras era empleado de institución financiera.

Información jurídica

José Guillermo P. fue sentenciado de acuerdo al artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal, inciso 4, que sanciona el delito de peculado con pena privativa de libertad de diez a trece años.

 


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