Banda que asaltaba en un vehículo fue sentenciada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 449-DC-2019

Banda que asaltaba en un vehículo fue sentenciada

Fiscalía desarticuló la organización delictiva que se movilizaba en un auto para robar a los transeúntes.

Ambato, 27 de septiembre de 2019.- La audiencia de evaluación y preparatoria de juicio se convirtió en una de procedimiento abreviado, después de que los procesados –de forma libre y voluntaria– admitieran su responsabilidad en los hechos ocurridos en contra de varios ciudadanos.

El Juez de Garantías Penales sentenció a Ángel G. T., Manuel M. G. y Noé T. G. a tres años de privación de libertad.

Una de sus últimas víctimas caminaba por la Av. Manuelita Sáenz, a la altura de la Universidad Católica de Ambato, cuando fue detenida por el copiloto de un vehículo color celeste, quien le solicitó una dirección. Sin embargo, era una fachada para distraerlo y, con otras tres personas, robarle sus pertenencias, entre ellas un teléfono celular y 130 dólares.

Después de que los ciudadanos huyeran, la víctima avisó lo ocurrido al Ecu 9-1-1, especificando las placas del automotor, que minutos después fue detenido por la Policía Nacional.

En el automóvil se encontraron ocho teléfonos celulares y alimentos no perecibles, por lo que se determinó que habrían cometido más asaltos. Siete ciudadanos fueron aprehendidos y cuatro de ellos reconocidos por sus víctimas.

En la audiencia de procedimiento abreviado, Carlos Vayas, fiscal de Patrimonio Ciudadano, presentó el parte policial, el informe de la evidencia física, versiones de las víctimas, el reconocimiento del lugar de los hechos, reconocimiento de evidencias y denuncias presentadas, entre otros elementos, que determinaron la responsabilidad de los acusados.

Dato jurídico

El delito de robo está tipificado en el artículo 189, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), mismo que determina una pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso, los procesados se acogieron al procedimiento abreviado, establecido en el artículo 636, numeral 3, del mismo cuerpo legal, por lo que se aplicó una rebaja menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. Además, se aplicaron los agravantes del artículo 47.

 

 

 

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