ATENCIÓN Y TRAMITACIÓN DE PRESUNTOS HECHOS FLAGRANTES

Nota: dale clic al servicio que requieres.

Atención y tramitación de presuntos hechos flagrantes Atención y tramitación de presuntos hechos flagrantes de violencia de género Atención y tramitación de presuntos hechos flagrantes de tránsito Atención y tramitación de presuntos hechos flagrantes con participación de adolescentes en conflicto con la Ley penal

ATENCIÓN Y TRAMITACIÓN DE PRESUNTOS HECHOS FLAGRANTES DE TRÁNSITO

Servicio orientado a brindar atención oportuna a las víctimas de presuntos hechos flagrantes (1) de tránsito y a esclarecer el hecho denunciado. Una vez obtenidos los resultados de pericias y otras diligencias, la FGE pondrá en conocimiento de la autoridad competente para que el proceso continúe.

(1) Artículo 527 del COIP – Flagrancia: se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas, o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión.

Asimismo, cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.

¿A quién está dirigido?

Presuntas víctimas y denunciantes de hechos flagrantes de tránsito.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Registro de la noticia del delito flagrante de tránsito con su respectivo número de denuncia y el detalle de la Fiscalía Especializada que investigará el caso.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos obligatorios

  • Que el hecho denunciado sea flagrante: se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión. Asimismo, cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.
  • Acompañamiento del representante legal a las víctimas menores de edad del presunto hecho flagrante.

¿Cómo hago el trámite?

Canales de atención: presencial.

Este es el procedimiento que debes seguir:

1.Poner en conocimiento de la Fiscalía de Flagrancia de Tránsito de turno los presuntos hechos flagrantes de tránsito, a través de agentes civiles de Tránsito o Policía Nacional.

2.Acudir a la Fiscalía de Flagrancia de Tránsito de turno para recibir la atención, presentar dentro del proceso flagrante la denuncia, el reconocimiento de la misma y la versión de ser el caso.

3.Colaborar con la práctica de diligencias y pericias dispuestas por el equipo fiscal, con el fin de esclarecer el hecho flagrante de tránsito.

4.Recibir la notificación del inicio del proceso investigativo.

Contacto para atención ciudadana

Lugar de atención: Fiscalía de Flagrancia de Tránsito de turno.

Horario de atención: las 24 horas del día, los 365 días del año, de forma ininterrumpida.

Contacto: Fiscalía de Flagrancia de Tránsito de turno (ir a directorio telefónico).