Agente fiscal de Orellana sentenciado por concusión
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1106-DC-2024
Agente fiscal de Orellana sentenciado por concusión
Quito (Pichincha), 04 de octubre de 2024.- Tribunal de Garantías Penales acogió el pedido de la Fiscalía General del Estado (FGE) y declaró culpable a Álex A., agente fiscal en Francisco de Orellana, por el delito de concusión. Con base en las pruebas presentadas, se le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años.
Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal de la Unidad Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción que conoció la causa, informó que el caso inició tras una denuncia por un presunto acto de corrupción ‒presentada en 2020‒ a través del Buzón de Transparencia en el sitio web de la FGE.
De inmediato se abrió la respectiva investigación, que contó con el acompañamiento de la Dirección de Transparencia en la Gestión de Fiscalía, lo que permitió obtener los elementos de convicción necesarios para formular cargos contra el funcionario público en cuestión.
Según la denuncia, en 2020, Álex A. solicitó alrededor de 10.000 dólares a una mujer para favorecer a su familiar, en un caso de violación por el que era investigado. Sin embargo, el ofrecimiento no se cumplió y la mujer exigió la devolución del dinero, lo cual ocurrió en 2022, tras varios meses de presión.
Estos hechos fueron confirmados con las pruebas presentadas, entre estas: los testimonios de la víctima y de su hermana (quien solicitó un crédito bancario para cubrir la suma exigida) y una pericia contable que evidenció el movimiento de dinero.
También se presentaron informes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), del Servicio de Rentas Internas (SRI) y documentos que determinaron que Álex A. era funcionario de Fiscalía y que ‒el día de los hechos‒ se encontraba de turno. Asimismo, las pericias practicadas a la información extraída de teléfonos celulares y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Información jurídica
El delito de concusión está tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
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