Adulto mayor es procesado por la presunta violación de un menor
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 305-DC-2020
Se encuentra en arresto domiciliario y la instrucción fiscal será de treinta días, plazo que correrá luego de la emergencia sanitaria.
Joya de los Sachas (Orellana), 15 de abril de 2020.- En audiencia reservada de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el fiscal Óscar Chasiguasin Chango presentó elementos penales en contra de Neicer Filadelfo P. M., como presunto autor del delito de violación contra un niño de 9 años.
En el transcurso de la diligencia, el Fiscal de Joya de los Sachas exhibió ante el juez penal multicompetente, Walter Pío Arreaga, el examen médico-legal del niño, las versiones de la madre de la víctima y de los agentes aprehensores, el informe de fijación de evidencias levantadas en el domicilio del procesado (70 años) y la versión del médico general que atendió al infante.
Al concluir la audiencia, instalada en la Unidad Judicial Multicompetente Penal en el cantón Joya de los Sachas, se inició una instrucción fiscal de treinta días (suspendida debido a la emergencia sanitaria por Covid-19) por el delito de violación en una víctima menor de 14 años (art. 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El Juez ordenó el arresto domiciliario del procesado, por ser de la tercera edad.
El caso
La noche del 14 de abril de 2020, la madre del menor ingresó a su hijo por emergencia al Centro de Salud del cantón Joya de los Sachas, debido a que el niño se quejaba de un fuerte dolor estomacal. Los exámenes médicos del niño revelaron sangrado de sus esfínteres, por lo que el médico de turno informó a la Policía.
El infante le dijo a su mamá lo que ocurrió. Ese mismo día, a las 07:00, Neicer Filadelfo P. M., amigo de la familia, llamó al niño para que vaya a retirar naranjas de su domicilio y en ese lugar habría cometido el delito. La madre, al no encontrar a su hijo, preguntó al hombre si lo había visto, pero lo negó.
Cuando la madre le dijo que había puesto una denuncia por desaparición, Neicer Filadelfo P. M. le comentó que el niño acababa de llegar a su domicilio y que ya lo enviaba de regreso. Eran las 11:00.
Por estos hechos, el Juez otorgó –por pedido de Fiscalía– las medidas de protección del artículo 558, numerales 2 y 3, del COIP: prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren; y, prohibición de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
Dato jurídico
Respecto al arresto domiciliario, el artículo 38, numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador dice que “el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores. En caso de ordenárseles prisión preventiva, se someterán a arresto domiciliario”. Además, el artículo 537, numeral 2, del COIP precisa que la prisión preventiva se puede sustituir con arresto domiciliario cuando la persona procesada es mayor de 65 años de edad.
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