Adolescente procesado por violación está en internamiento preventivo
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 346-DC-2020
Joya de los Sachas (Orellana), 30 de abril de 2020.- Rompió el silencio. No se conformó con el llamado de atención que su madre le hizo al sobrino de su conviviente, de 14 años, que habita en la casa contigua a la suya, y decidió enviarle mensajes a su tía para pedirle ayuda.
En los audios, la niña de 9 años de edad, le contó –en sus palabras– que el adolescente (D. A. R. A.) entró a la casa, la amenazó y la violentó sexualmente, introduciéndole los dedos en sus partes íntimas y obligándola a una felación.
También le dijo a su tía que esto sucedió cuando su madre salió a abastecerse de víveres, la tarde del 28 de abril de 2020; y que –cuando ella regresó– le contó lo ocurrido y que no era la primera vez que sucedía. Pero su progenitora solo reprendió al presunto victimario.
Al escuchar el relato, la tía fue hasta la casa de su hermana, habló con ella y llamaron al Ecu 9-1-1. Los agentes de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) aprehendieron a D. A. R. A., la noche del 28 de abril.
Inicio del proceso penal
Al finalizar la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la tarde del 29 de abril de 2020, la Jueza resolvió que el adolescente quede en internamiento preventivo. La instrucción fiscal se cerrará en treinta días, es decir, no se suspenderá por la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19.
El fiscal multicompetente Óscar Chasiguasin Chango presentó cargos penales por el presunto delito de violación, con el uso de amenazas en una víctima menor de 14 años, ante Jessica Romo, jueza de la Unidad Civil del Cantón Joya de los Sachas, con competencia para conocer asuntos de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Para la niña, su madre y su tía, la Jueza otorgó las medidas de protección estipuladas en el artículo 558, numeral 3: prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
Dato jurídico
La instrucción fiscal se sustanciará según el artículo 343 del reformado Código de la Niñez y Adolescencia.
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