Administrador y supuesto interno de clínica de rehabilitación clandestina son procesados por posesión de armas

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 389-DC-2020

Administrador y supuesto interno de clínica de rehabilitación clandestina son procesados por posesión de armas

Pedro Carbo (Guayas), 12 de mayo de 2020.- En un operativo de control a una “clínica” de rehabilitación para adictos de alcohol y drogas que prestaba servicio de manera ilegal, fueron detenidos el administrador y una persona más, acusados de poseer, de forma ilegal, armas de fuego.

Se procedió con la detención, luego de que las autoridades recibieran denuncias de que en dicho establecimiento, los “pacientes” no iban a recuperarse ni a tratar su adicción, sino que se encontraban para consumir estupefacientes y salir a delinquir.

La Policía Nacional y otras autoridades locales se constituyeron al lugar, ubicado en el barrio Fumisa, sector La Estacada, en Pedro Carbo, encontrando en el lugar a dieciocho personas en actividades de consumo de droga, por lo que fueron neutralizados y asistidos por personal de salud, para luego ser entregados a sus familiares. El local fue clausurado.

El administrador del establecimiento fue detenido, debido a que se encontró una subametrallodora mini UZI, calibre 22, cuyo origen no pudo justificar; al igual que otro ciudadano, que se encontraba escondido en el altillo y que amenazó a los policías con una pistola calibre 22, para evitar su detención. Sobre él pesaba una boleta de detención por asesinato.

En audiencia de flagrancia, a través de videoconferencia, en la Unidad Judicial de Pedro Carbo, el fiscal Hugo García Vargas presentó, entre los elementos de convicción, el parte de detención, la denuncia reservada de varios moradores y las dos armas incautadas en el operativo, que ingresaron a cadena de custodia de la Policía Judicial.
El juez Hanz Jiménez acogió pedido fiscal y dictó prisión preventiva contra Jair José Ch. Q. y Joffre Efrén M. B. y dispuso de treinta días para el cierre de instrucción fiscal.

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 362, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de tráfico ilícito de armas de fuego (posesión) con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

 

 

 

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