Abuelo político es sentenciado por violación: es la segunda condena en su contra por un delito sexual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 284-DC-2022

Abuelo político es sentenciado por violación: es la segunda condena en su contra por un delito sexual

Quito (Pichincha), 20 de abril de 2021.- Una nueva sentencia condenatoria obtuvo la Fiscalía General del Estado contra Guillermo L.

El fiscal especializado en Violencia de Género de Calderón, Galeano Balcázar, comprobó –por segunda vez– la responsabilidad del procesado. En esta ocasión, por el delito de violación contra su nieto político de 13 años.

El 13 de abril de 2022, Guillermo L. ya fue condenado por el abuso sexual a una niña de 9 años, hermana del adolescente agredido.

En la última causa, que también llegó a fase de juicio, un Tribunal de Garantías Penales valoró la prueba presentada por Fiscalía, con la que se comprobó que el procesado es responsable del delito de violación.

Los hechos se dieron en similares circunstancias a las registradas con la otra víctima. El procesado aprovechó que ambos se quedaban en su casa, donde sus padres los encargaban mientras iban a trabajar. El adolescente fue agredido sexualmente desde que tenía 10 años. El último evento se registró en julio de 2017.

Las pruebas practicadas por el fiscal Balcázar en la audiencia de juicio incluyeron: el testimonio anticipado de la víctima, el testimonio de su madre, también el de una vecina y el del agente investigador de la Policía Nacional.

El Tribunal también valoró una pericia psicológica que reveló las secuelas que el delito dejó en el adolescente. Además, el Fiscal presentó otra pericia de entorno social.

Al igual que en el juicio anterior, desarrollado por el abuso sexual a la niña de 9 años, Fiscalía volvió a desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Los jueces de primer nivel aceptaron la acusación e impusieron una pena privativa de la libertad máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses, como autor directo del delito de violación.

Las circunstancias agravantes consideradas por los jueces que conocieron esta causa, se contemplan en el artículo 48, numerales 5 y 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima” y “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”, respectivamente.

El Tribunal también fijó una multa de 800 salarios básicos unificados, tratamiento psicológico para la víctima y su familia y, como reparación integral, el conocimiento de la verdad de los hechos con la sentencia.

Información jurídica

Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria con base en el artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3, del COIP.

 

 

 

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