Fiscalía logra sentencia por accidente de tránsito con resultado de muerte en el caso ‘Quimiag’
La audiencia de juzgamiento en caso Quimiag se desarrolló en la Unidad Judicial Penal de Riobamba.
Quito, 20 de enero del 2016.- El juez de tránsito de la Unidad Judicial Penal de Riobamba declaró culpable a Edwin T., como responsable del accidente de tránsito con resultado de muerte en el caso “Quimiag”, el cual dejó como resultado 11 muertos y 12 personas heridas de gravedad.
La sentencia escrita se dará a conocer en el transcurso de esta semana.
De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía, el 11 de mayo del 2014 en la vía Puelazo – Quimiag de Riobamba, el autobús conducido por Edwin T. transportaba a estudiantes de la Escuela de Ecoturismo de la ESPOCH y perdió pista por exceso de velocidad, chocó con un árbol y se precipitó a un barranco.
El accidente dejó como resultado 11 personas muertas y 12 quedaron gravemente heridas, uno de ellos con daño cerebral y paraplejia. Mientras que Edwin T., que se desempeñaba en ese entonces como chofer, aquel día se dio a la fuga y luego fue localizado por trabajos de inteligencia dirigidos por Fiscalía.
El fiscal del caso, Eduardo Santillán durante la audiencia de juzgamiento presentó como pruebas del delito los informes periciales del Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), informes periciales del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) y el peritaje fotográfico.
Además el fiscal Santillán expuso, como parte de la teoría del caso, que Edwin T. “habría actuado con imprudencia, negligencia e impericia al momento del hecho”, elementos constitutivos de tipo penal.
Durante la audiencia, la Fiscalía presentó un video registrado por una cámara de seguridad colocada al interior del autobús siniestrado y los testimonios de 20 personas, entre peritos y víctimas, algunos a través de video conferencias, debido a su delicado estado de salud.
Una de ellas, Sara L. informó. que a causa del accidente quedó parapléjica.
Dato:
La Fiscalía acusa a Edwin T., por accidente de tránsito con resultado de muerte conforme el Art.127 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, que se encontraba vigente al momento del accidente.