Fiscalía logra sentencia condenatoria contra acusado por trata de personas
La audiencia de juicio por delito de trata de personas se realizó en la Unidad Judicial de Manta.
Manta, 03 de diciembre de 2015.- El Tribunal Sexto de Garantías Penales de Manabí, acogió las pruebas presentadas por la Fiscalía y sentenció a 16 años de privación de libertad, en el grado de autor, a Edwin R., de 19 años de edad, por el delito de trata de personas.
El fiscal Marcelo Vásconez, en la audiencia de juzgamiento, realizada la tarde y noche de 2 de diciembre de 2015, en la Unidad Judicial de Manta, acusó al procesado en base a lo dispuesto en el artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual sanciona el delito de trata de personas de 13 a 16 años de pena privativa de libertad.
La Fiscalía presentó a 12 testigos, entre ellos, los agentes investigadores, aprehensores, familiares de la víctima y el testimonio urgente de la adolescente agraviada, que había sido captada por el acusado para fines de explotación sexual, a través de redes sociales.
La Fiscalía utilizó medios de informática forense, para determinar la relación del usuario del perfil en la red social con el acusado, así como el análisis gráfico de llamadas, desentonación de URL (serie de caracteres que proporcionan la localización en la red) y direcciones de IP (numeración que sirve para identificar el computador).
A ello se sumaron las pruebas documentales como los informes médico legal, psicológico, criminalístico y partes investigativos del caso, que llevaron al convencimiento de los jueces para la declaratoria de culpabilidad y reconocimiento de reparación integral a la víctima.
El hecho se suscitó en mayo de 2015, cuando una adolescente de 16 años y en estado de vulnerabilidad, fue captada a través de la red social Facebook por Edwin R., para ofrecerle el trabajo de prostitución bajo la modalidad de ‘prepago’, estableciendo una remuneración de 450 dólares semanales por 2 a 3 horas diarias, de martes a sábado en algunos cantones de Manabí y fuera de la provincia.
La aprehensión de Edwin R. se dio en circunstancias en que se aprestaba a efectuar con la víctima una prueba denominada ´sexológica’, en un hotel del Puerto de Manta.
Esta prueba, según versión del acusado, consistía en tener relaciones sexuales con la adolescente para, supuestamente, enseñarle cómo utilizar el preservativo, cómo tratar al cliente y diferentes posiciones sexuales.
Los padres de la menor descubrieron que su hija se había comunicado con el acusado por medio del sitio web Facebook, en el cual se evidenció que el ciudadano, mediante seducción, logró captar la atención de la menor de edad y había pactado una cita, en las afueras del colegio donde la joven estudia, en Manta, por lo que dieron aviso a las autoridades.
Dato:
El artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), detalla que constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de la explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
El artículo 92 establece una sanción con pena privativa de libertad de 13 a 16 años.