Se ratifica sentencia contra ciudadano acusado de asesinar a ex pareja

 

En la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo, se ratificó la sentencia condenatoria a Freddy O

Santo Domingo de los Tsáchilas, 22 de septiembre del 2015.- Freddy O., presunto autor del delito de femicidio contra su ex esposa Lanny V., fue sentenciado a 34 años y ocho meses de pena privativa de libertad.

Este fallo fue ratificado en base a las pruebas que presentó la Fiscalía Provincial de Santo Domingo, durante la audiencia de apelación a la sentencia realizada el 21 de septiembre de 2015, en la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo.

Freddy O. además fue sancionado con el pago de mil salarios básicos unificados, como indemnización a los familiares de la víctima.

Durante la audiencia de apelación la fiscal Irma Bosquez, expuso nuevamente la prueba con la que acusó al ciudadano sentenciado y con la cual lo encontraron culpable del delito.

El 22 de noviembre del 2014, en una vivienda ubicada en el sector 15 de Noviembre de Santo Domingo, la víctima recibió 20 puñaladas propinadas supuestamente por su ex esposo Freddy O.. El delito lo habrían presenciado los seis hijos que ambos procrearon.

Entre las pruebas contundentes con las que la Fiscalía logró se ratifique la sentencia máxima constan: el testimonio anticipado de los hijos de la víctima, quienes presenciaron los hechos.

Así también el reconocimiento del lugar de los hechos y el reconocimiento de evidencias, como el arma corto punzante que habría usado el sentenciado para cometer delito.

Cabe recordar que el 27 de julio de 2015, fue sentenciado Freddy O. como autor de femicidio hacia su ex  esposa. La resolución fue emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Dato:                                                         

El delito de femicidio está tipificado en el art. 141 del COIP y sanciona con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Pero en este caso, se tomaron en cuenta las agravantes contempladas en los artículos 47 y 142 del COIP los cuales señalan, que si el delito se comete en presencia de hijas, hijos u otro familiar de la víctima y si se comete la infracción en perjuicio de niñas o niños; se impondrá el máximo de la pena, aumentada en un tercio.