Ciudadano sentenciado a 8 años de pena privativa de libertad por tentativa de femicidio

Ibarra, 08 de julio del 2015.- Oscar O. fue declarado culpable de tentativa de femicidio y sentenciado a ocho años de pena privativa de libertad. Él intentó  acabar con la vida de Mirian F., con quien tiene una hija de tres años.

La resolución oral la dio el juez Miguel Solá  el pasado  jueves 2 de julio, en el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura.

En la audiencia de juicio, que inició el 9 de junio y que se suspendió por varias ocasiones, intervinieron peritos traductores porque la víctima y el ahora sentenciado tienen discapacidad auditiva y de lenguaje (sordomudos).

La fiscal del caso, Lizandra Batidas manifestó en la teoría del caso que los hechos ocurrieron el 31 de marzo del 2015. La víctima acudió al domicilio de Oscar O., ubicado en el sector del Ejido de Caranqui, en Ibarra, porque le ofreció darle dinero a cambio de ver a la hija de ambos. Oscar mantenía una relación extramarital con Mirian y se veían esporádicamente.

Una vez reunidos, Oscar ingirió bebidas alcohólicas mezcladas con sustancias estufecientes, razón por la que discutió con Mirian en señas y gesticulaciones y amenazó con quitarles la vida a ella y a su hija.

Luego, con un arma corto punzante, Oscar intentó agredir a la pequeña de tres años, por lo que Mirian empezó a forcejar con él y recibió una puñalada en el cuello. El victimario además trató de estrangularla con un alambre pero la víctima logró zafarse,  tomó a su hija y huyó del lugar.

La Fiscalía presentó entre las pruebas más contundentes y con las que  logró sentencia el testimonio anticipado de la víctima, el examen médico legal que determinó que Mirian sufrió heridas que comprometían órganos vitales, en este caso la arteria carótida.

Así como un examen psicológico que estableció que la víctima sobrelleva depresión leve por la experiencia que sufrió y el testimonio de la perito psicóloga Alexandra Gualoto, quien expuso que la víctima sufrió violencia de género y violencia económica.

La perito psicóloga explicó que la violencia económica es la dependencia económica que tiene la víctima hacia el agresor al no tener independencia económica y violencia de género es el control que ejerce el victimario sobre la víctima.

Dato:

El delito de tentativa de femicidio está tipificado en el art. 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y estipula una pena privativa de libertad de uno a dos tercios del mínimo de la pena del delito de femicidio.

En este caso, el agresor fue sancionado con un tercio del mínimo de la pena y tomando en cuenta los agravantes numeral 2 y 4 del art 142.

El numeral 2 se toma en cuenta si el delito se comete  en presencia de hijos o parientes de la víctima y el numeral 4 si existe relación de amistad o sentimental entre el victimario y la víctima.