Sentencia para tres militares por presunta rebelión es ratificada por escrito

Quito, 14 de mayo del 2015.- “Por existir la certeza de su culpabilidad, en base a los elementos probatorios, pericias y testimonios, practicados en la audiencia de juzgamiento con que la Fiscalía probó la materialidad y responsabilidad de los acusados”, se rechazan los recursos de nulidad y apelación a la sentencia de tres militares por incitación a la rebelión, durante los hechos del 30 de septiembre del 2010 (30S). Así consta en la providencia emitida por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, el 13 de mayo del 2015. Cabe recordar que la audiencia oral de nulidad y apelación a la sentencia de culpabilidad se desarrolló de manera reservada, por tratarse de un delito que atenta contra la seguridad del Estado, el 24 de abril del 2015. Los tres exmilitares fueron sentenciados a tres años de prisión por el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha, el 23 de enero del 2015. El pronunciamiento de los magistrados se fundamentó en lo explicado por el fiscal del caso, Francisco Rosero, en la audiencia de nulidad y apelación, quien demostró la participación de los procesados en incitación a la rebelión. Rosero expuso que existieron varias pruebas como cotejamiento de voces de audio por los hechos en “La Recoleta”, en el Centro de Quito, donde se registraron varias declaraciones por parte de los imputados. Luego se trasladaron a otros lugares como el Hospital de la Policía y la Base Aérea, eventos que fueron probados. La Fiscalía argumentó que los procesados habrían participado en la revuelta policial del 30S, cuando incitaban a unirse a la protesta general iniciada por algunos integrantes de la Policía Nacional. Además habrían concedido entrevistas a medios de comunicación, lanzando consignas contra el Gobierno, videos que fueron públicos y posteriormente incorporado a este proceso. Los imputados Héctor M., y Jorge C., hicieron uso de estos recursos. Dato: El delito de incitación a la rebelión está tipificado y sancionado en los artículos 146 del Código Penal y contempla una pena de uno a tres años de prisión.