Fiscalía acusó a exministro del Deporte como autor de peculado

Quito, 15 de abril del 2015.- La Fiscalía solicitó al Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia que se sentencie a 5 personas, entre ellas el exministro del Deporte, Raúl C., por peculado en la adquisición de implementos deportivos en el 2008.

Concluida la presentación de la prueba, este miércoles 15 de abril, Cecilia Armas, fiscal  General subrogante, expuso los alegatos en la audiencia de juzgamiento.

Armas expresó que la Fiscalía, a través de los 11 testimonios y de la prueba documental, demostró el cometimiento del delito de peculado tipificado en el Art. 257 del Código Penal.Esto, a través del informe de Contraloría que contiene los indicios de responsabilidad penal, el cual fue ratificado por varios testigos presentados en la audiencia durante estos días. Así también se confirmó que hubo un perjuicio al Estado de 114.880,20 dólares.

Con relación a Raúl C., exministro del Deporte, la Fiscalía solicitó al Tribunal que sea declarado culpable en calidad de autor de peculado. Se demostró que él fue quien invitó a la contratista Rosa S. directamente  sin que el Comité de contrataciones haya decidido previamente. De esta forma contravino así la disposición prevista en el  Art. 8 del Reglamento de la Senader, favoreciendo a la contratista nombrada.

La Fiscalía corroboró que la contratista entregó los implementos deportivos con un sobreprecio de 114.880.20. El exMinistro suscribió ese contrato el 28 de diciembre del 2007, a sabiendas de que Rosa S. era proveedora y no importadora.

Rafael M., exdirector de Servicios Institucionales del Ministerio del Deporte, también fue acusado como autor de peculado por cuanto intervino en el comité de contrataciones en calidad de invitado. Es decir con voz pero sin voto, pues era custodio de la lista de proveedores calificados en el Ministerio del Deporte.

Sin embargo, suscribió  varias actas en calidad de integrante del Comité y no como invitado, por lo que participó directamente en la comisión del delito en forma activa ya que conoció de la contratación a la distribuidora Rosa S., e intervino en todo el proceso precontractual.

Respecto de Rosa S., la Fiscalía pidió al Tribunal que sea declarada culpable en calidad de autora de peculado. El 28 de diciembre del 2007, ella suscribió el contrato 095-DL-2007 con Raúl C., entonce ministro del Deporte. La contratista aceptó la carta de invitación sin que consten los documentos precontractuales señalados en la Ley de Contratación Pública.

No obstante, al haber aceptado las condiciones técnicas del contrato, las incumplió. Pues a través de Mario M. se adquirieron los implementos deportivos a la empresa Dator a menor precio.

Además la Fiscalía probó que la madre de la acusada emitió cheques a nombre de Mario M. por las cantidades de 98.323,12 dólares, 21.000 y  el tercer cheque por 69.320 dólares. Lo que da un total de 188,643,12 dólares. Es decir, el valor del contrato fue entregado a Mario M.

La Fiscalía enfatizó que, aunque Rosa S.  no era funcionaria pública, el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en  los delitos de peculado  son corresponsables del mismo tanto el funcionario público como el particular que no ostenta tal calidad.

También fue acusado en el grado de autor de peculado, Mario M. Este ciudadano se benefició del dinero entregado por el Ministerio del Deporte, como resultado de la adquisición de accesorios deportivos a través del contrato 095-DL-2007. Además se evidenció que existía una relación entre  Mario M. y Rosa S.

Respecto de Elizabeth C., exdirectora de Asesoría Legal del Ministerio del  Deporte, era quien  tenía la obligación de revisar los documentos habilitantes previo a la suscripción del contrato. Si bien es cierto que no conoció, las proformas de la empresa Dator que ofertaba a menor precio los implementos deportivos objeto del contrato, la Fiscalía consideró que  con su actuación cooperó en la ejecución del delito, por lo que la acusó en calidad  de cómplice de peculado y solicitó al Tribunal que le imponga la pena respectiva.

FPP.