Fiscalía logró que se ratifique sentencia por crimen de dirigente deportiva

Quito, 08 de diciembre de 2014.- Ante las pruebas presentadas por la Fiscalía en la audiencia de juicio, la Corte Provincial de Pichincha ratificó la sentencia de 25 años de reclusión mayor para Gerardo U. y David Y., como autores del asesinato de la dirigente deportiva Mónica Gordón. 

Se trata del contador de la empresa y del presunto sicario que habría sido contratado para cometer el crimen, ocurrido el 29 de agosto de 2013, cuando la víctima recibió dos impactos de bala mientras laboraba en su oficina. Hay un tercer procesado que estaría prófugo.

En vista a la abundante prueba presentada por la Fiscalía y por tratarse de un delito que atentó contra el derecho inviolable de las personas, como es la vida, no se tomó en cuenta una rebaja de la pena y se ratificó la sentencia en todas sus partes. 

La audiencia de apelación a la sentencia se realizó en la Corte Provincial de Pichincha, donde el procesado David Y., hizo uso del recurso de apelación a la sentencia, con la finalidad de modificar el tiempo de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha, el 31 de julio de 2014. 

En la diligencia, el fiscal Diego Velasco manifestó que los procesados actuaron con premeditación, debido a que planificaron con antelación el delito a tal punto que uno de los imputados habría pagado 4.000 dólares para que se cometa el ilícito. 

Las investigaciones de la Fiscalía dan cuenta que el contador de la empresa de Gordón habría hecho tres depósitos, entre los meses de julio y septiembre del 2013. Además, desde la línea celular se habrían realizado llamadas antes y después del asesinato.

En la diligencia, la Fiscalía determinó que la víctima habría descubierto presuntos malos manejos económicos en la empresa, que involucrarían a Gerardo U. en el hecho. Un informe pericial concluyó que la compañía de Gordón sufrió desvíos económicos por alrededor de 386.000 dólares.

Datos:

El delito de asesinato está tipificado en el artículo 450 del Código Penal y contempla una pena de 16 a 25 años de reclusión mayor extraordinaria.