Prisión preventiva por tenencia y porte no autorizado de armas de fuego
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1133-DC-2024
Prisión preventiva por tenencia y porte no autorizado de armas de fuego
El Triunfo (Guayas), 09 de octubre de 2024.- Javier Otilio N. C. y Javier Iván P. Q., presuntos integrantes del grupo delictivo ‘Las Águilas, fueron procesados por Fiscalía por tenencia y porte de armas de fuego, tras ser aprehendidos durante un operativo conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, la noche del 7 de octubre en la ciudadela Huancavilca.
Según el parte policial, durante un control vehicular, dos personas a bordo de una motocicleta fueron intervenidas. Tras solicitarles su documentación y la del vehículo, se efectuó un registro personal, encontrándose en su poder dos pistolas de 9 mm con municiones, cincuenta proyectiles sin percutir, teléfonos celulares y cerca de 180 dólares. Los sospechosos no pudieron justificar la posesión de las armas ni el dinero.
Los sujetos fueron aprehendidos y puestos a órdenes de las autoridades judiciales. Mientras que las evidencias encontradas, fueron ingresadas en cadena de custodia de la Policía Judicial.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos del 8 de octubre, la Fiscal del caso presentó los elementos de convicción, incluyendo el parte informativo y de aprehensión, las versiones de los agentes aprehensores y las evidencias incautadas.
El Juez de Garantías Penales de turno acogió el pedido de la Fiscalía y dictó prisión preventiva para ambos. Además, ordenó su traslado al Centro de Privación de Libertad Guayas No.1. La instrucción fiscal durará veinte días.
La audiencia de procedimiento directo, que concentra todas las etapas del proceso, se llevará a cabo el próximo 30 de octubre de 2024, a las 09h30.
La Fiscalía solicitará al Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses pruebas balísticas para determinar si las armas incautadas están vinculadas a otros delitos.
Información jurídica
El delito de tenencia y porte no autorizado de armas está tipificado en el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena de tres a cinco años de prisión.
El procedimiento directo permite concentrar todas las fases del juicio en una sola audiencia final. Se aplica en casos donde el delito tiene una pena privativa de libertad de hasta cinco años
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