En procedimiento abreviado, joven es sentenciado por hostigamiento


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1131-DC-2024

En procedimiento abreviado, joven es sentenciado por hostigamiento


Francisco de Orellana (Orellana), 09 de octubre de 2024.- Wilper Adonis Q. Q., de 22 años, reconoció ante el Juez de Garantías Penales de Orellana que hostigó a una adolescente de 15 años.

En la audiencia de procedimiento abreviado, el Magistrado lo sentenció a seis meses de prisión, a pagar una multa equivalente a dos salarios básicos a la administración de justicia y a entregar un salario básico como reparación a la víctima.


El 12 de mayo de 2024, Wilper Adonis Q. Q. se paró frente a la casa de la adolescente y comenzó a gritar repetidamente: “¡suegros entréguenme a su hija!”, lanzando piedras a la ventana de forma insistente para llamar la atención.

El objetivo del acusado era entregarle cartas a la adolescente, con las que pretendía –bajo el delirio que deja el consumo de drogas– conseguir encuentros íntimos, convencido de que lo lograría.


Tras presenciar la escena y escuchar los gritos del joven, la madre de la asustada adolescente no permitió que su hija saliera de casa durante varios días, mientras presentaba la denuncia en Fiscalía. La formulación de cargos se sustentó en elementos de convicción, como las versiones de los familiares, de la víctima y de los agentes aprehensores, entre otros.


Información jurídica

El hostigamiento está tipificado en el artículo 154.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona a la persona que “[…] perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra […] siempre que el sujeto activo de la infracción busque cercanía con la víctima para poder causarle daño a su integridad física o sexual”, con prisión de uno a tres años, “cuando se trata de una víctima menor de18 años”.


Al tratarse de un delito cuya pena no alcanza una sanción de diez años de cárcel, la defensa del procesado solicitó a Fiscalía la aplicación del procedimiento abreviado (artículo 635 del COIP).

Acogerse a una audiencia de procedimiento abreviado significa que la persona procesada consiente su enjuiciamiento y admite el hecho que se le atribuye, así como la pena determinada por Fiscalía, la cual es inferior a la prevista en la tipificación del delito, según lo establece el mismo cuerpo legal.

 


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