Fiscalía obtiene la ratificación de sentencia condenatoria por comercialización de pornografía infantil
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 981-DC-2024
Fiscalía obtiene la ratificación de sentencia condenatoria por comercialización de pornografía infantil
Quito (Pichincha), 30 de agosto de 2024.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó –por unanimidad– la sentencia condenatoria contra Joel Ch., que le impone trece años de pena privativa de libertad como autor directo de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA).
Joel Ch. fue detenido la madrugada del 9 de marzo de 2023, en un operativo liderado por la Fiscalía General del Estado, en coordinación con la Policía Nacional, al norte de Quito.
En el desarrollo de la audiencia de apelación, la defensa del sentenciado impugnó acerca de la originalidad de las pruebas presentadas por Fiscalía, ya que presuntamente las pericias fueron realizadas sobre copias.
Ante lo que, el fiscal de la Unidad Nacional Especializada en Investigación de Ciberdelito argumentó que las pericias fueron practicadas sobre los dispositivos electrónicos incautados, previa autorización judicial.
Entonces, el Fiscal solicitó a los jueces de la Sala Penal que valoren las pruebas presentadas en el juicio y que, en consecuencia, la sentencia condenatoria de primera instancia sea ratificada.
En febrero de 2024, Fiscalía demostró la responsabilidad del imputado, a través de las pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, entre estas la información proporcionada por el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Ncmec, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad de Estados Unidos.
Dicho informe reportó a un usuario denominado como “Joe” y “Jo”, quien era Joel Ch. y se conectaba desde direcciones IP localizadas en Ecuador, a través de las que accedió a una aplicación de citas para la producción, transmisión y almacenamiento de pornografía infantil, con usuarios de Estados Unidos y Perú.
Información jurídica
El delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes se encuentra tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años.
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