2 condenados por asociación ilícita para robar a transeúntes


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 696-DC-2024

2 condenados por asociación ilícita para robar a transeúntes


Ambato (Tungurahua), 13 de junio de 2024.- Maritza Alexandra T. C. y José Antonio Ch. I. –presuntos integrantes de una banda delincuencial dedicada al robo y hurto– fueron sentenciados a tres años de pena privativa de libertad, luego de que Fiscalía demostrara su participación en el delito de asociación ilícita. Otras dos personas de la misma banda delictiva están prófugas.

El Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua también les dispuso el pago de una multa de diez salarios básicos.


En la audiencia de juicio, el Fiscal de Fedoti que llevó el caso demostró que los hoy sentenciados se encontraban asociados para cometer delitos contra la propiedad.

Mediante seguimientos y vigilancias –que duraron alrededor de noventa días–, la Policía Nacional obtuvo información relevante para la investigación, como la identificación de los lugares donde vivían y operaban, y sus identidades.


Los ya sentenciados actuaban en horas de la mañana y de la tarde en el centro de Ambato, robando a transeúntes, principalmente en las calles Juan Benigno Vela, entre Eugenio Espejo y Tomas Sevilla; y, Eugenio Espejo, entre Juan Benigno Vela y Cevallos.

Fueron aprehendidos durante un allanamiento ejecutado el 8 de noviembre de 2023.


Fiscalía presentó como pruebas ante el Tribunal: testimonios de los agentes que practicaron las técnicas de gestión investigativa (seguimientos, vigilancias, entrevistas, filmaciones, tomas fotográficas, manejo de fuentes, utilización de medios tecnológicos, entre otras), el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias (ingresadas en su respectiva en cadena de custodia), entre otros.


Información jurídica

El delito de asociación Ilícita está tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

 


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