Sentenciados a 10 años de prisión, por transporte y tenencia ilegal de 200 kilos de cocaína
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 687-DC-2024
Sentenciados a 10 años de prisión, por transporte y tenencia ilegal de 200 kilos de cocaína
Guayaquil (Guayas), 11 de junio de 2024.- Con diversas pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas en la audiencia de juzgamiento, Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria de diez años de prisión contra dos ciudadanos, como autores de tráfico de drogas, tras ser procesados por la incautación de 200 kilos de cocaína, hecho suscitado el 27 de junio de 2023 en El Empalme, Guayas.
En la audiencia de juzgamiento, realizada en la Unidad Judicial Albán Borja de Guayaquil, el Fiscal del caso presentó siete testimonios de agentes aprehensores, investigadores y peritos químicos forenses. Adjuntó las pruebas documentales aportadas al proceso, como el acta de pesaje y verificación de la droga incautada, las pruebas de campo, el informe pericial químico y partes policiales.
El día de los hechos, dijo el Fiscal, tras un operativo de seguimiento y verificación realizado por personal de la UIAN, se ubicó en una hacienda un camión que transportaba 200 kilos de cocaína, encaletados en el piso y paredes con doble fondo.
Según las investigaciones, pretendían ingresar la mercadería ilegal en contenedores de fruta de exportación, en uno de los Puertos Marítimos de Guayas. La droga tendría como destino Centro y Norteamérica.
Los aprehendidos y los bloques de droga marcados con la palabra “WAR-48”, fueron trasladados a Guayaquil, para ponerlos órdenes de las autoridades judiciales, e ingresarlos en cadena de custodia de la Policía Antinarcóticos, respectivamente.
Después de escuchar el alegato final y valorar la prueba practicada, el Tribunal Penal sentenció a Gregorio Agustín Z. L. y Carlos Xavier M. M. Les impuso una multa de 700 salarios básicos unificados y ordenó una reparación integral a favor del Estado ecuatoriano por 5.000 dólares.
Información jurídica
La Fiscalía procesó este delito con base en el artículo 220, numeral 1, literal d (gran escala), del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona la posesión, distribución, tenencia, transporte y venta de alcaloides, con pena privativa de libertad de diez a trece años.
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