Procesado por la violación perpetrada contra su pareja


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 573-DC-2024

Procesado por la violación perpetrada contra su pareja


Manta (Manabí), 14 de mayo de 2024.- La Fiscalía General del Estado formuló cargos contra Leonardo R. por su presunta responsabilidad en la violación a su pareja. El Juez de Garantías Penales que conoció al causa acogió el pedido de la Institución y, con base en los elementos de convicción presentados en la audiencia, le dictó prisión preventiva.

Además, el Magistrado ordenó medidas de protección a favor de la agraviada y el inicio de la instrucción fiscal que durará treinta días.


En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal del caso señaló que los hechos ocurrieron en Manta, la madrugada del 13 de mayo de 2024. La víctima llegó a su casa luego de una reunión familiar por el Día de la Madre. Su pareja, que estaba en el lugar, la agredió físicamente y la amenazó con una tijera, y un fragmento de un espejo que había roto.


Luego, ató a la mujer de pies y manos, consumió alcohol y sustancias sujetas a fiscalización y cometió la violación. Luego del hecho, en un descuido, la víctima logró llamar al ECU 9-1-1 y un grupo de agentes policiales acudieron al lugar y aprehendieron al agresor, quien fue puesto a órdenes de Fiscalía para su procesamiento.


De inmediato, la Institución aplicó el protocolo para víctimas de delitos sexuales, ordenando la custodia y protección de la escena del crimen. Además, solicitó la rotulación, fijación y levantamiento de indicios, y la valoración médica y psicológica de la víctima. Asimismo, se ordenó la valoración de entorno social y familiar, y toma de muestras para análisis y pruebas de ADN.


Fiscalía sustentó su pedido de prisión preventiva, con base en los elementos de convicción obtenidos, entre estos: el parte policial de aprehensión, las versiones de los agentes que participaron en el hecho y la versión de la víctima, entre otros.

Información jurídica

El delito de violación, tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), contempla una sanción de diecinueve a veintidós años de pena privativa de libertad.

 


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