En apelación, se ratifica sentencia para conductor por causar la muerte de su acompañante en un accidente de tránsito


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 581-DC-2024

En apelación, se ratifica sentencia para conductor por causar la muerte de su acompañante en un accidente de tránsito


Riobamba (Chimborazo), 16 de mayo de 2024.- Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia condenatoria de doce meses de prisión para Luis Gonzalo C. T., como responsable del delito de muerte culposa en el accidente de tránsito que ocasionó el fallecimiento de Hilder Marcelo M. M.


Durante la audiencia de apelación, la Fiscal a cargo del caso enumeró –ante los magistrados– las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado, mismas que llevaron al Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Guano que sentenció la causa en primera instancia, a declarar la culpabilidad del implicado, el 9 de enero de 2024.


Entre estas se incluyeron: el acta del levantamiento de cadáver, el protocolo de la autopsia practicada a la víctima, los partes informativos del accidente de tránsito, el informe técnico investigativo y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de avalúo de daños materiales.


El hecho sucedió la noche del 16 de julio de 2020 en la parroquia San Andrés, en el cantón Guano. Luis Gonzalo C. T. conducía un vehículo tipo furgón con el que invadió el carril contrario de circulación, por lo que produjo un choque con otro vehículo. En el accidente falleció su acompañante, Hilder Marcelo M. M., producto del siniestro, lo que le provocó una hemorragia aguda, un trauma craneoencefálico severo y politraumatismo.


Al culminar la diligencia, los jueces de la Corte Provincial rechazaron la petición de la defensa de Luis Gonzalo C. T. y ratificaron el fallo en todas sus partes. El involucrado, además de cumplir su condena, deberá pagar 8.000 dólares como reparación integral a la hija de la víctima.


Información jurídica

El delito de muerte culposa está tipificado en el artículo 377, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de uno a tres años.

 


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