22 años de prisión por violación a su prima


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 456-DC-2024

22 años de prisión por violación a su prima


Quevedo (Los Ríos), 12 de abril de 2024.- Las pruebas presentadas por Fiscalía en la audiencia de juzgamiento fueron el sustento para que Hólguer T. sea sentenciado como autor del delito de violación, cometido contra una niña de 12 años. El hecho ocurrió en 2021, en la parroquia La Esperanza de Quevedo.

Los hechos investigados por Fiscalía fueron denunciados por la hermana de la víctima, quien señaló que la agraviada vivía en la casa de su tía junto con su primo, el agresor. La mañana del 8 de diciembre de 2021 se despertó, porque su primo había ingresado a su habitación y estaba quitándole la ropa. Luego cometió el delito.


Ella le contó a su hermana lo ocurrido y juntas acudieron a Fiscalía para presentar una denuncia.

La Institución ofició las primeras pericias, que permitieron obtener elementos de convicción suficientes con los que se formularon cargos contra él, hasta ese momento, presunto responsable del delito.

En la audiencia de juicio se presentaron como pruebas: el testimonio anticipado de la víctima, en el que narró –de forma coherente y creíble– los hechos, identificando a su primo como el atacante. Añadió que, en ocasiones anteriores, ya había sido víctima de abuso sexual.


Además, se presentó la valoración médico-legal practicada a la niña y la pericia psicológica, que determinó la existencia de afectación a causa del delito. También se incluyó la pericia de entorno social, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y documentación que confirma el parentesco entre la víctima y el agresor.

Luego de valorar toda la carga probatoria presentada en el juicio, los miembros del Tribunal que conoció la causa declararon culpable a Hólguer T. por el delito de violación y dispusieron también medidas de reparación integral a favor de la víctima, que serán precisadas en la sentencia escrita.


Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.

 


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