4 años de internamiento institucional por actos de odio contra una adolescente


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 304-DC-2024

4 años de internamiento institucional por actos de odio contra una adolescente


Quito (Pichincha), 07 de marzo de 2024.- Luego de la valoración de las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Juez Especializado de Justicia Juvenil de Pichincha que conoció la causa sentenció a cuatro años de internamiento institucional a un adolescente hallado culpable por actos de odio contra una joven. La víctima era su compañera en una institución educativa fiscal –ubicada en el centro norte de Quito– donde ambos estudiaban.

La Fiscalía de la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 inició la investigación tras la denuncia del padre de la adolescente, en abril de 2023, quién en su relato, que consta en el expediente, dijo: las agresiones verbales (la insultaba utilizando palabras denigrantes) y físicas ocurrieron en varias ocasiones, aproximadamente por el lapso de un año. La última data de marzo de 2023, cuando el adolescente ya sentenciado golpeó a la víctima en la espalda y le ocasionó una lesión en la columna, lo que le impidió caminar de forma normal.


En la audiencia de juzgamiento, la Fiscal de la Unidad de Justicia Juvenil que llevó el caso expuso en su teoría del caso que –como consecuencia de los ataques y actos de odio físicos y psicológicos causados por el ahora sentenciado contra de la víctima– le ocasionó una lesión física que le imposibilitó caminar y cumplir sus actividades en todos los ámbitos de su vida.

Además, la Fiscal sustentó que la situación económica de los familiares de la afectada imposibilitó que pudiera acceder a terapias que le ayuden a recuperarse de dichas lesiones físicas y psicológicas y que, como consecuencia de los actos de odio que sufrió, ella se quitó la vida, como lo determinó el resultado de la autopsia médico-legal.

Fiscalía también expuso las pruebas recabadas en la investigación, que demostraron –de manera contundente– la existencia de la comisión de la infracción y la responsabilidad del adolescente procesado.


En el desarrollo de la audiencia rindieron su testimonio: los profesores, psicólogos, trabajadores sociales y, principalmente, personas que integraban el círculo familiar de la agraviada (familiares, amigos y compañeros del plantel educativo).

A estas pruebas se sumaron las pericias practicadas, como la antropológica y la autopsia psicológica a la víctima.

La sentencia incluye el pago de 3.000 dólares como reparación, a favor de los familiares de la víctima.

Además, Fiscalía solicitó al Juez que se inicie una investigación penal y administrativa contra los funcionarios y representantes de la institución educativa por omisión. Esto, debido a que no denunciaron el hecho ni brindaron atención prioritaria a los adolescentes.

La petición fue aceptada por el Magistrado que conoció la causa.


Información jurídica

Fiscalía procesa este caso por el delito de actos de odio, tipificado en el artículo 177, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): si los actos de violencia producen la muerte de una persona.

En este caso, ya que el sentenciado es un adolescente, el Juez ordenó la aplicación de las medidas socioeducativas, de conformidad a lo que dispone el artículo 385 del Código de la Niñez y Adolescencia.

 


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