¿Por qué es fundamental definir la extradición de Galo Lara a Ecuador?
Guayaquil, 2 de septiembre del 2014.- Carlos Llanos, su esposa Silvia Parco y su hijo, de tres años de edad, fueron degollados, sus cuerpos arrojados a un río y su casa incendiada. Este triple crimen, cometido previo a un pago con dinero pactado con los autores materiales, ocurrió en Quinsaloma, provincia de Los Ríos, el 4 de agosto del 2011.
¿De dónde provino el dinero para ese pago? Las investigaciones de Fiscalía determinaron que el exasambleísta Galo Lara Yépez financiaba a Carolina Llanos Avendaño, su compañera sentimental, quien a su vez contrató a los sicarios que ejecutaron a la familia Llanos- Parco.
De acuerdo con los testimonios de los procesados y de testigos que comparecieron en el proceso, el acuerdo habría sido por 30.000 dólares. Uno de los testimonios señala que, por disposición de Lara, los días 3 y 4 de agosto del 2011 se hicieron dos transferencias por 1.000 y 2.600 dólares.
“En la versión que se le tomó al señor Lara sobre cuánto dinero le pasaba a Carolina Llanos en esa época, él dijo que entre 80 y 100 dólares a la semana… Pero se logró demostrar que las cantidades sobrepasaban las cifras mencionadas”, explicó el fiscal General del Estado, Galo Chiriboga Zambrano.
Además se determinó, por medio de una triangulación de llamadas telefónicas, la existencia de contactos directos e indirectos del exasambleísta con los sicarios y que uno de los cheques con los que se pagó a los autores materiales fue cobrado por un hermano de Carolina Llanos, el día anterior al asesinato.
Por este triple crimen, la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) impuso una pena de 10 años de prisión a Lara Yépez por su participación como cómplice. Mientras que Llanos Avendaño fue sentenciada a 20 años como autora intelectual, igual pena recibieron tres personas más, como autores materiales del hecho.
Todos los sentenciados, con la excepción de Lara Yépez, cumplen su condena de acuerdo con lo dispuesto por la justicia ecuatoriana. El encarcelamiento del exlegislador no se definió debido a que huyó del país para gestionar su asilo territorial en Panamá, país donde alegó ser “perseguido político”.
El asilo fue concedido en octubre del 2013. Luego fue revocado, en mayo del 2014, una vez que las autoridades panameñas confirmaran que Lara es requerido en Ecuador por enfrentar una sentencia por su complicidad en un asesinato, mas no por persecución política.
La revocatoria del asilo se fundamentó en la documentación que entregaron las autoridades judiciales de Ecuador, en la que se aclaró que Lara Yépez es un prófugo de la justicia ecuatoriana.
Así es que el 21 de agosto del 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá aceptó la solicitud de extradición del exasambleísta y otorgó 15 días hábiles para que, en caso de considerarlo, presente sus objeciones.
Cronología Caso ‘Quinsaloma’
21 de agosto del 2014.- El Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá aceptó la solicitud de extradición. Galo Lara Yépez tiene 15 días para objetar.
19 de mayo del 2014.- Las autoridades de Panamá revocaron el asilo territorial que ese país había otorgado a Galo Lara, en el 2013.
19 de noviembre del 2013.- La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) notificó, por escrito, la declaración de abandono de los recursos de casación interpuestos por Galo Lara y Carolina Llanos. Sus abogados defensores, Juan Vizuete y Pedro Granja, no acudieron en dos ocasiones a la audiencia: el 5 y 12 de noviembre del 2013.
22 de octubre del 2013.- Panamá otorgó el asilo territorial a la Galo Lara.
Septiembre del 2013.- Galo Lara huyó a Panamá para solicitar asilo al Gobierno de ese país.
2 de septiembre del 2013.- La Sala Especializada de lo Penal de la CNJ, presidida por Ximena Vintimilla, sentenció a 10 años de reclusión mayor a Galo Lara, como cómplice del triple asesinato.
27 de agosto del 2013.- La Sala Especializada de lo Penal de la CNJ rechazó el recurso de nulidad presentado por dos de los cuatro sentenciados en ese entonces, ya que la defensa de los procesados José Véliz y Fernando Rodríguez no pudo argumentar los supuestos vicios o irregularidades que, a decir de ellos, habrían violentado el debido proceso.
4 de enero del 2013.-El Tribunal de Garantías Penales de la CNJ emitió la sentencia escrita que determina 20 años de reclusión mayor especial a Carolina Llanos, por ser la autora intelectual del triple asesinato.
La sentencia del Tribunal determina que se probó la existencia material del delito de asesinato, tipificado en el artículo 450 del Código Penal. También la participación de los otros tres acusados: José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen y Édgar Eduardo Martínez Franco, declarados autores materiales del crimen y sentenciados a cumplir la misma pena.
21 diciembre del 2012.- La CNJ sentenció a Carolina Llanos, por considerarla autora intelectual del triple asesinato. El delito de asesinato está tipificado en el artículo 450 del Código Penal.
Además, José Manuel Véliz Sánchez, Juan Fernando Rodríguez Lavayen y Édgar Eduardo Martínez Franco fueron declarados autores materiales del crimen.
El Tribunal Penal, presidido por el juez José Vicente Robalino, liberó de culpa a Galo Lara.
17 de diciembre del 2012.- El Tribunal de Garantías Penales de la CNJ instaló la audiencia de juicio con todas las partes procesales presentes. La audiencia se pospuso en dos ocasiones por ausencia de testigos y procesados.
14 de diciembre del 2012.- No se instaló la audiencia por la ausencia de Galo Lara, uno de los procesados en el caso Quinsaloma. El Tribunal Penal determinó la presencia de Lara con la fuerza pública para instalar el juicio el 17 de diciembre de 2012.
10 de diciembre del 2012.-Por ausencia de dos de los procesados, el Tribunal de Garantías Penales de la CNJ no instaló la audiencia de juzgamiento del caso Quinsaloma y la postergó para el 14 de diciembre.
3 de octubre del 2012.- El Tribunal de lo Penal de la CNJ calificó de improcedente el pedido de nulidad del proceso por triple asesinato seguido contra el asambleísta Galo Lara y rechazó la solicitud de la defensa de sacar del proceso las pruebas presentadas por la Fiscalía.
17 de agosto del 2012.-El juez Merck Benavides negó el pedido de prisión preventiva, ratificó la prohibición de salida del país y dispuso que Lara se presente ante un juez todos los lunes cada 15 días. Allí también se acusó a Édgar Martínez, Manuel Vélez, Juan Rodríguez, Carlos Guaray y Gilbert Llanos, como presuntos autores materiales del delito. Mientras que Luis Mediavilla, asesor de Lara, fue acusado de presunto encubridor. El fiscal se abstuvo de acusar a Kléber Romero y Martín Barreiro, por no existir pruebas suficientes en su contra.
24 de julio del 2012.- Merck Benavides, juez de lo Penal de la CNJ, dispuso la prohibición de salida del país para el asambleísta Galo Lara. Esta medida cautelar fue solicitada por la Fiscalía General del Estado mientras se investiga el triple asesinato. A partir de ese día, el asambleísta Galo Lara inició una campaña contra la reputación de la Fiscalía General del Estado y de su principal autoridad, Galo Chiriboga Zambrano. Es decir, de quien en cumplimiento del art. 195 de la Constitución actúa de oficio en la investigación pre-procesal y procesal de delito penal.
20 de julio del 2012.- El juez Merck Benavides acogió el pedido de la Fiscalía de no sustituir la medida cautelar de carácter personal para Fernando Rodríguez Lavayen, presunto autor material en el triple asesinato en Quinsaloma, provincia de Los Ríos, ocurrido, el 4 de agosto del 2011.
18 de julio del 2012.- En audiencia de testimonio anticipado, Merck Benavides receptó la versión de Alex Vicente Cedeño Molina (nuevo testigo), dentro del caso del triple asesinato en Quinsaloma.
25 de junio del 2012.- El juez Merck Benavides acogió el pedido de la Fiscalía y vinculó a Luis Alberto Mediavilla Paredes, como presunto encubridor del triple asesinato.
21 de mayo del 2012.- Vinculación de Gilber Llanos Romero, hermano de Carolina Llanos.
21 de abril del 2012.- Vinculación del asambleísta Galo Lara en el caso luego de que se presentara como prueba un vídeo en el que uno de los acusados nombra al legislador.
25 de enero del 2012.- Captura de Juan Fernando Rodríguez Lavayen, implicado en el caso Quinsaloma.
17 de enero del 2012: Mediante orden de prisión emitida por el Juzgado Sexto de lo Penal de Los Ríos fue detenida Carolina Llanos Romero. El mismo día se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos y se dictó prisión preventiva.
16 de enero de 2012.- Vinculación de Carolina Llanos en instrucción fiscal. Por versión de uno de los detenidos se investiga a Geomar Carolina Llanos Romero, por ser la presunta autora intelectual del hecho.
24 de diciembre de 2011.- La Policía capturó a Manuel Véliz y Édgar Martínez, presuntos autores materiales del triple crimen.
23 de diciembre del 2011.- Se inicia la instrucción fiscal contra Manuel Véliz, presunto autor material del triple crimen.
4 de agosto de 2011.- Asesinato de Carlos Llanos, su esposa Silvia Parco y su hijo menor de edad, en la hacienda María José, del recinto Balserío, cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos. El mismo día -4 de agosto-, Carolina Llanos estaba en labor de parto en una clínica de Guayaquil. La Fiscalía abrió la indagación previa en el caso ‘Quinsaloma’.