Fiscalía logra 44 sentencias en primeros casos de procedimiento directo

Desde la vigencia del nuevo  Código Orgánico Integral Penal (COIP), en 10 de agosto de 2014, la Fiscalía del Guayas logró obtener 44 sentencias mediante la aplicación del procedimiento directo.

Estas resoluciones judiciales fueron emitidas entre el 20 y 29 de agosto del presente año, período en el cual debían realizarse las primeras audiencia de juzgamiento bajo esta modalidad procesal.

Las convocatorias de juzgamiento se realizaron en cumplimiento al artículo 640 del COIP, numeral 4, el cual señala una vez calificada la flagrancia en contra de los sospechosos, el juez debe fijar hora y fecha para su juicio en un plazo máximo de 10 días.        

Los 44 fallos representan el 51% de los causas tramitadas (86) durante este período. 24 corresponden a sentencias condenatorias, con penas de entre 2 y 12 meses de prisión por delitos como tenencia ilegal de armas y robo.

También se registran 13 resoluciones en las que se ratificó el estado de inocencia del procesado y en 13 casos  se dispuso el archivo definitivo de la causa debido a una conciliación satisfactoria.

Las causas en las otras 42 diligencias no obtuvieron un fallo, debido a que fueron suspendidas por diversas causas, siendo la de mayor ocurrencia la ausencia del procesado.

William Aguilar, coordinador de la Unidad de Delitos Flagrantes de la Fiscalía, explicó que en el procedimiento directo se concentran todas las etapas del proceso en una la audiencia de juicio.

Agregó que esta “fórmula se la aplica solamente en los delitos calificados como flagrantes”, sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad (robo, hurto y abigeato).

El monto del perjuicio hecho a la víctima no podrá exceder los 30 salarios básicos unificados (10.200 dólares).

David Villamar, abogado en el libre ejercicio y que auspició la defensa de una persona sentenciada a 8 meses de prisión por el delito de ingreso de artículos prohibidos (artículo 275 del COIP), relató que la diligencia realizada el 19 de agosto de 2014, en la que se le clasificó la flagrancia, no tardó más de 30 minutos, donde al final el juez de garantías penales ordenó que el caso se resuelva mediante el procedimiento directo.

Esta audiencia se efectuó el 29 de agosto de 2014, en la Unidad de Flagrancia (UVC Modelo), donde el fiscal Santiago Rivadeneira, en base a los elementos de prueba recopilados, demostró la responsabilidad del acusado por intentar ingresar a la Penitenciaría del Litoral, equipos de comunicación adheridas al cuerpo.

Paúl Ponce, fiscal Provincial del Guayas, señaló que la aplicación del procedimiento directo, es viable a los delitos que se circunscriben en lo previsto en el artículo 640 del COIP (culposos y dolosos), por lo que dispuso que es necesario que cada fiscal revise en forma minuciosa cuando le llega un expediente, principalmente en la parte resolutiva del acta, para que tenga claramente los tiempos procesales del mismo.

Asimismo, indicó que el anuncio de los medios de prueba en el procedimiento directo, deben ser presentados conforme lo establece la ley (numeral 5 del artículo 640 del COIP), esto es 3 días antes de la fecha de la audiencia, advirtiendo que el incumplimiento de aquello constituye una falta grave.