Se ratifica sentencia por tenencia y porte de armas


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1190-DC-2023

Se ratifica sentencia por tenencia y porte de armas


Guano (Chimborazo), 09 de noviembre de 2023.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, con voto de mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Enrique Antonio C. C., ratificando la sentencia condenatoria de veinticuatro meses, como autor de tenencia y porte de armas.

Ante los jueces de la Sala Penal que conoció la apelación, el agente fiscal Multicompetente del cantón Guano citó las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado, sobre la base de las cuales, el Tribunal de primera instancia basó su sentencia, anunciada al finalizar la audiencia de juicio –mediante procedimiento abreviado–, en septiembre de 2023.


El hecho ocurrió la mañana del 16 de mayo del 2023, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban un operativo de seguridad en la Panamericana Norte, a la altura de la parroquia San Andrés, en Guano, donde detuvieron la marcha de un vehículo que conducía una ciudadana y como acompañante se encontraba otra una mujer y Enrique Antonio C. C.

Durante la inspección del automotor encontraron –en la parte posterior – un arma de fuego tipo pistola y una subametralladora de fabricación industrial, por esta razón los tres ocupantes fueron aprehendidos.


Tras las investigaciones realizadas por Fiscalía, se determinó que la mujer, quien conducía el automotor el día de los hechos, fue ubicada por medio de una aplicación de viajes por el sentenciado. Enrique Antonio C. C. fue recogido en el Comité del Pueblo en Quito, para traerlo hacia Riobamba, junto con otra pasajera que no tenía relación con el hombre, razón por la cual no se les formuló cargos contra las mujeres. Además, que las armas encontradas pertenecían a Enrique Antonio C. C.

Con lo expuesto, los jueces de la Sala Penal resolvieron desechar el recurso de apelación a la sentencia y ratificaron el fallo en todas sus partes. Enrique Antonio C. C., a más de cumplir su condena, deberá pagar una multa de ocho salarios básicos unificados.


Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por tenencia y porte de armas, delito tipificado en el artículo 360, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal, cuya pena privativa de libertad es de tres a cinco años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, lo que permitió la reducción de la pena.

 


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