Con la implementación del COIP, los delitos menores se juzgarán en 10 días

Cuenca, 12 de agosto del 2014.- Manuel (nombre protegido) conocerá en 10 días si será declarado culpable o se le ratificará su inocencia sobre la tenencia ilegal de sustancias ilícitas, por el cual es procesado. Él fue detenido con 18 gramos de cocaína, en el Centro Histórico de Cuenca.

En la audiencia de flagrancia, efectuada el martes 12 de agosto, el Juez Tercero de Garantías Penales del Azuay dispuso que este caso se resuelva mediante el procedimiento directo, una nueva figura jurídica que reúne todas las etapas del proceso en una sola audiencia.

Es decir, con la aplicación de este procedimiento, tipificado en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se omite la audiencia de la etapa intermedia y se pasa directamente de la audiencia de flagrancia a la de juicio directo, en 10 días.

“En este tiempo, la Fiscalía deberá recopilar los elementos de convicción (evidencias, testimonios y otros), que demuestren la existencia del delito y la responsabilidad del procesado en el hecho”, explicó Felipe Córdova, fiscal de Delincuencia Organizada, Transnacional, Internacional, Administración y Fe Pública (Fedoti).

Con el Código Penal anterior, casos como el de Manuel podía demorar varios meses hasta llegar a la audiencia de juicio. “En algunos casos se prolongaba entre siete y ocho meses”, aseguró el fiscal Córdova.

Según este artículo del COIP, el procedimiento directo se aplica solo en delitos calificados como flagrantes, sancionados con una pena máxima de cinco años de privación de libertad. Entre estos están el robo sin violencia física, la tenencia ilegal de sustancias ilícitas de mínima y mediana escala, el hurto y la tenencia ilegal de armas.

En el caso de los delitos contra la propiedad como el robo, el monto no debe exceder las 30 remuneraciones básicas unificadas.

Otra particularidad que detalla es que no se puede aplicar en los “delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”.

El artículo 640 también indica que las partes procesales deberán anunciar la prueba que presentarán tres días antes de la audiencia de juicio directo.  

A petición de las partes o de oficio, el juez puede suspender la audiencia de juicio directo solo por una ocasión y debe fijar una próxima fecha que no exceda los 15 días.

El juez Primero de Garantías Penales del Azuay, Miguel Arias, manifestó que es posible diferir la audiencia por algunas causas. Por ejemplo cuando la víctima no pueda aportar con su testimonio o se necesite más tiempo para efectuar las pericias, como un examen de ADN.

“La aplicación de este procedimiento beneficia al procesado, ya que, en menor tiempo, obtiene una respuesta sobre su situación jurídica”, señaló Paola Arias, coordinadora del Área Penal de la Defensoría Pública de Cuenca.

Para el juez Arias, la víctima obtendría de manera más rápida una reparación integral de los daños y perjuicios, en los casos de que exista una sentencia condenatoria.  

Los casos en los que se apliquen el procedimiento directo ya no pasarán a los Tribunales Penales. La audiencia de juicio directo será conocida por un juez del área penal.

La sentencia emitida por el juez, sea condenatoria o absolutoria, podrá ser apelada ante la Corte Provincial.