Fiscalía logró sentenciar a ciudadano quien cercenó manos a su exconviviente
Guayaquil, agosto 5 del 2014.- El Tribunal Undécimo de Garantías Penales del Guayas, declaró culpable en el grado de autor, a A.A.F.F. alías `Guanchaca`, por el delito de tentativa de asesinato a su exconviviente, a quien le cercenó las manos con un machete.
El hecho ocurrió el pasado 8 de diciembre de 2013, en el cantón Santa Lucía, provincia del Guayas.
El fiscal Néstor Sánchez Girón, presentó en la audiencia de juzgamiento realizada este 5 de agosto, las pruebas testimoniales, documentales y las experticias practicadas en torno a este hecho.
La Fiscalía demostró que el procesado A.A.F.F. cometió el delito contra su exconviviente J.R. con alevosía, ensañamiento y premeditación. Luego del ataque, alías “Guanchaca” se fugó y fue capturado el 6 de febrero de 2014, en un operativo realizado por la Fiscalía y la Policía Nacional, en el sector de Flor de Bastión, al noreste de Guayaquil.
La Fiscalía lo acusó de tentativa de asesinato, según el artículo 450 del código Penal, con las agravantes de los numerales 1, 4, 5, 6 y 7. En los próximos días se espera la notificación de la sentencia en la que se dará a conocer la pena impuesta al procesado, mismaque puede ser de 16 a 25 años de reclusión mayor especial.
Sanciones establecidas
Según el fiscal del caso, el artículo 16 del Código Penal vigente estipula que: “Quien practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica”.
Según el artículo 46 “Los autores de tentativa sufrirán una pena de uno a dos tercios de la que se les habría impuesto si el delito se hubiere consumado. Para la aplicación de la pena se tomará en consideración el peligro corrido por el sujeto pasivo de la infracción y los antecedentes del acusado”.
El asesinato es reprimido, según el artículo 450, con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años cuando se cometieren agravantes como alevosía; por precio o promesa remuneratoria; cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse, entre otras.