Fiscalía presentó de manera formal apelación en caso Foglocons

Guayaquil, 4 de agosto del 2014.- De manera formal y fundamentada, la Fiscalía presentó el 4 de agosto del 2014 el recurso de apelación al fallo de la jueza de Garantías Penales de Guayas, Madeline Pinargote, con el que declaró la nulidad del caso de lavado de activos Fondo Global Construcciones S.A. (Foglocons).

El fallo judicial es apelado en rechazo a la argumentación de la magistrada, quien considera que las facturas comercialesencontradas en el allanamiento realizado en julio de 2013,  en las oficinas de Foglocons,  corresponden a documentación inviolable.

La Fiscalía basó su apelación en que la única documentación de carácter inviolable es la correspondencia, más no las  facturas comerciales.

Para dar su resolución, la magistrada citó lo establecido el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal,  el cual indica que la correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica, cablegráfica, por télex o por cualquier otro medio de comunicación, es inviolable.

También mencionó el artículo 152, el cual señala que cuando la infracción o la culpabilidad del encausado se pudieran probar por documentos, excepto la correspondencia, el fiscal los podrá examinar.

No obstante, estos dos artículos no mencionan a las facturas como documentación inviolable.

La Fiscalía sustentó en su apelación que esos documentos, de acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, son medios de prueba sobre contratos mercantiles, por tanto no son correspondencia. 

Las facturas comerciales pueden ser negociables y tienen la naturaleza de títulos valores, de acuerdo con los artículos 2 y 233 de la Ley del Mercado de Valores.

Según lo establece el artículo 1ero. de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, las facturas negociables pueden ser transferencias por vía de endoso y pueden ser consideradas como garantías.

Esta argumentación jurídica será expuesta ante una de las salas de lo penal de la Corte Provincial del Guayas, la cual mediante sorteo será la competente de rectificar o dar paso a la resolución dictada por la jueza Pinargote.

Datos: 

La investigación en este caso inició  por la presunta sobrevaloración detectada en las exportaciones realizadas por la compañía Fondo Global Construcciones S.A. a Venezuela, con aplicación del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).

Se llama  SUCRE a la unidad de cuenta común acordada el 26 de noviembre del 2008 por los presidentes y representantes de gobierno de los países integrantes de la Alianza Bolivariana para las Américas, más Ecuador, que en esa fecha no era del grupo.

Esta unidad es virtual y busca reemplazar al dólar estadounidense en las operaciones comerciales interregionales de los nueve países adheridos. Este es el contexto de comercio internacional que habría sido aprovechado por empresarios para lavado de activos.

La compañía FOGLOCONS inició sus exportaciones con la aplicación del sistema SUCRE, desde noviembre de 2012 hasta marzo de 2013.

Durante ese tiempo, la compañía registró giros con Venezuela por 135 millones de dólares, proveedores por 200 000 y operaciones de comercio exterior por más de 3 millones de dólares.

Sin embargo, el dinero que recibió a través de la plataforma SUCRE no se relacionaba con operaciones de comercio exterior, es decir que existe un desfase de 132 millones de dólares, entre el dinero recibido y los rubros exportados.

Por la presunción del delito de lavado de activos, la Fiscalía solicitó el bloqueo de una transferencia por 47 millones de dólares a través de giros bancarios que se pretendía realizar mediante este sistema entre Ecuador y Venezuela.