“Las facturas no son correspondencia”, dice el Fiscal General, con relación al caso Foglocons

Quito, 31 de julio del 2014.- De forma apresurada, errada y sin la debida fundamentación y motivación jurídica, la jueza Madeline Pinoargote, de la Unidad Judicial del Guayas, resolvió anular lo actuado por la Fiscalía en el caso Fondo Global de Construcciones S.A. (Foglocons). Así lo hizo en la audiencia preparatoria de juicio, realizada el lunes 28 de julio del 2014.

Durante un operativo con la correspondiente orden judicial, en julio del 2013,  la Fiscalía allanó las oficinas de Foglocons e incautó, entre otros, facturas relacionadas con la presunción de la comisión del delito de lavado de activos.

La defensa de Fondo Global argumentó, en la audiencia del lunes 28 de julio, que en el allanamiento se retuvo “correspondencia”, cuando en realidad fueron facturas y otro tipo de documentos lo que se incautó.

El fiscal Galo Chiriboga Zambrano manifestó que la defensa busca desacreditar la labor de la Fiscalía al querer mostrarle como la  causante de un perjuicio a una empresa que exportaba irregularmente a Venezuela y que, por orden del juez, fueron incautados todos sus activos fijos y la retención de  47 millones  de dólares y de 8 millones de dólares en dos cuentas bancarias, respectivamente.

Chiriboga Zambrano enfatizó que la Fiscalía cumple con su deber jurídico e investiga la comisión del delito de lavado de activos.  Pero “termina, en opinión del defensor, como violadora de los derechos humanos. Considero que un delito grave como es el lavado de activos, no puede ser presentado como un acto de derechos humanos”.

La jueza Pinoargote aseveró que el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal dice que la correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica, cablegráfica, por télex o por cualquier otro medio de comunicación es inviolable. También citó el artículo 152, el cual narra que cuando la infracción o la culpabilidad del encausado se pudieran probar por documentos, excepto la correspondencia, el fiscal los podrá examinar.

Sin embargo, estos dos artículos no mencionan a las facturas como documentación inviolable ni como correspondencia porque son documentos comerciales que la Fiscalía incorporó como elementos de convicción en la investigación.

Asimismo, el Fiscal General argumentó que esos documentos, de acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, son medios de prueba sobre contratos mercantiles, por tanto no son correspondencia. 

Así también, las facturas comerciales pueden ser negociables y tienen la naturaleza de títulos valores, de acuerdo con los artículos 2 y 233 de la Ley del Mercado de Valores, por tanto no son correspondencia, insiste Chiriboga Zambrano. Incluso el Código del Comercio establece que puede haber facturas desnaturalizadas.

Las facturas negociables pueden ser transferencias por vía de endoso y pueden ser consideradas como garantías, según lo establece el artículo 1ero. de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, dijo el fiscal Galo Chiriboga.

Con esta argumentación jurídica, la Fiscalía apelará la resolución de la jueza Pinoargote esperando que una de las salas de lo penal de la Corte Provincial del Guayas rectifique la resolución judicial dictada y así que el proceso judicial por el delito de lavado de activos continúe para transparentar lo ocurrido con las exportaciones de un valor aproximado de 13 millones de dólares, presuntamente, pero que beneficiaron a dicha empresa con casi 170 millones de dólares sin justificación alguna.

El Fiscal General insistió que “este ya no es un tema solamente de la Fiscalía sino del Estado ecuatoriano, porque involucra a países como Venezuela, del cual se sustrajeron cientos de millones de dólares”.

En este tipo casos, la Fiscalía ha logrado una solidez jurídica con las sentencias obtenidas por el lavado de activos.