29 años de prisión por la violación a una adolescente
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 576-DC-2023
29 años de prisión por la violación a una adolescente
Guamote (Chimborazo), 15 de junio de 2023.- Con base en los elementos presentados por Fiscalía, un Juez Multicompetente sentenció a veintinueve años con cuatro meses de pena privativa de libertad a Norberto T. M., como autor de la violación a una adolescente.
Además, ordenó el pago de una multa de 1.000 salarios básicos unificados y 5.000 dólares como parte de las medidas de reparación integral a la víctima y que la adolescente reciba tratamiento psicológico por parte de una entidad de salud estatal.
Durante la audiencia de juicio, Fiscalía probó la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, con la presentación de las versiones de agentes aprehensores, los testimonios del perito médico-legista y del perito psicólogo, quienes coincidieron en que la víctima tiene afectaciones físicas y emocionales como consecuencia del delito, el testimonio anticipado de la víctima, entre otros.
Los hechos ocurrieron el 1 de octubre de 2021, en el sector conocido como San Carlos del cantón Guamote, cuando el ahora sentenciado, aprovechando que tenía una amistad con la víctima, le pidió que saliera de su domicilio, para comprar licor.
El día de los hechos la adolescente, de 13 años, accedió y se encontró con Norberto T. M., quien la llevó por un camino de tercer orden sin alumbrado público, en este lugar, intimidó a la adolescente y bajo amenazas, consumó el delito en unos matorrales.
Cuando regresó a su casa, la agraviada avisó a su abuela y junto a su padre denunciaron al agresor. Norberto T. M. fue ubicado en su domicilio por lo que fue aprehendido en delito flagrante y puesto a órdenes de la Fiscalía para el inicio del proceso penal.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), delito sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. Además, se sumaron las agravantes del artículo 47, numeral 11, del mismo cuerpo legal, lo que incrementó en un tercio la pena.
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