Fiscalía formula cargos contra un adulto y un adolescente por tráfico de drogas, tenencia y porte de armas y receptación, en concurso real de infracciones


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 281-DC-2023

Fiscalía formula cargos contra un adulto y un adolescente por tráfico de drogas, tenencia y porte de armas y receptación, en concurso real de infracciones


Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 23 de marzo de 2023.- En la audiencia de calificación de flagrancia, el Fiscal de turno formuló cargos contra un adulto por su presunta participación en los delitos de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización (mediana escala), tenencia y porte de armas y receptación, en concurso real de infracciones. Además, el procesado mantenía una boleta de captura por una causa por el delito de delincuencia organizada.

Entre los elementos de convicción presentados por Fiscalía constan: las versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el examen pericial balístico al arma de fuego, el informe de revenido químico y el acta de pesaje de la droga, que dio positivo para clorhidrato de cocaína.


Al finalizar la audiencia, el Juez ordenó prisión preventiva para el procesado.

En otra diligencia, Fiscalía procesó al adolescente, que también fue aprehendido durante el operativo. Para él se dispusieron medidas cautelares alternativas al internamiento preventivo.

La instrucción fiscal durará treinta días.


El 16 de marzo del año en curso, en un allanamiento ejecutado por Fiscalía y Policía Nacional a una vivienda ubicada en Santo Domingo, el adulto y el adolescente fueron aprehendidos: se presume que son integrantes de un grupo delictivo de la localidad.

Entre los indicios recabados constan: un arma de fuego, droga y dos motocicletas reportadas como robadas.


Información jurídica

Fiscalía formuló cargos contra los dos aprehendidos –en concurso real de infracciones– por los delitos de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización (mediana escala), tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b; tenencia y porte de armas, artículo 360; y, receptación, artículo 202; del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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