Condenado como autor de abuso sexual a su sobrina adolescente


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 252-DC-2023

Condenado como autor de abuso sexual a su sobrina adolescente


Quito (Pichincha), 15 de marzo de 2023. Tribunal de Garantías Penales de Pichincha sentenció a seis años y cuatro meses de privación de libertad a Germán C. por el delito de abuso sexual cometido contra su sobrina política.

Los magistrados dispusieron también, el pago de 2.000 dólares como reparación integral a la víctima y una multa de doce salarios básicos unificados. Además, resolvieron que el Ministerio de Salud Pública brinde terapia psicológica a la agraviada.


Durante la audiencia de juzgamiento, la fiscal de la Unidad de Violencia de Género de Tumbaco, Ximena Mora Heredia, demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado.

Entre las pruebas presentadas por Fiscalía constan: el testimonio anticipado de la víctima y los testimonios de su madre y tía, la pericia psicológica, misma que determinó que la adolescente tiene sintomatología leve ansiosa y depresiva tras el suceso.


A estas se sumaron la auditoría psicológica a la valoración de la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.

El hecho ocurrió el 13 de junio de 2020. La familia de la joven se reunió en un domicilio para festejar el cumpleaños de su primo. La agraviada acudió junto a su padre, quien horas más tarde la dejó en la fiesta a cargo de su tía paterna.


En la madrugada, la adolescente fue a descansar a un cuarto, pues se había quedado dormida en un sillón. En ese momento, su tío político –quien tiempo atrás se le había insinuado sexualmente a la joven– la siguió a la habitación: le dijo que le gustaba, le pidió un beso y tocó sus partes íntimas por encima de su ropa.

De inmediato, la víctima llamó por teléfono a su madre para contarle lo ocurrido y también le dijo a su abuela, que se encontraba en el lugar, quien no le creyó lo acontecido.


Información jurídica

El procesado fue sentenciado con base en el artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de la libertad de tres a cinco o cinco años. Sin embargo, en este caso se sumó la circunstancia agravante establecida en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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