Abusador sexual es sentenciado a 17 años de prisión por el delito cometido contra su hija


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 100-DC-2023

Abusador sexual es sentenciado a 17 años de prisión por el delito cometido contra su hija


Quito (Pichincha), 02 de febrero de 2023.- Felipe Israel C. Z. abusó sexualmente de su hija de 3 años. Las pruebas de Fiscalía fueron el soporte técnico–jurídico para que el Tribunal de Garantías Penales lo condene a diecisiete años y cuatro meses de privación de libertad.

Doce testigos, convocados por la fiscal especializada en Violencia de Género Ximena Mora Heredia, presentaron sus relatos testimoniales en la audiencia de juzgamiento. En la reproducción del testimonio anticipado, la víctima dice –con sus palabras mal pronunciadas por su edad–: “mi papá me popa” y refiere sus partes íntimas.


Este hecho, según el testimonio de la madre, sucedió en varias ocasiones en la casa de los padres del agresor durante las visitas de la niña, puesto que la pequeña, cada que retornaba a casa, presentaba cambios en su conducta.

El relato de la víctima se fortaleció con los informes de los peritos de trabajo social, psicólogo y médico legista, quienes concordaron en que la niña reveló –de forma espontánea y con sus propias palabras– los sucesos por los que estaba atravesando.


También presentó «una sexualidad activada a su corta edad», narraron la madre, abuela y terapeuta.

Fiscalía, asimismo, exhibió en la audiencia el testimonio de los peritos de Criminalística que extrajeron información de una memoria extraíble, entregada por la madre con videos y audios de su hija donde ingenuamente revelaba el hecho. Ellos concluyeron que eran auténticos, en imagen y en voz.


Toda la carga probatoria de Fiscalía desvirtuó la defensa del procesado, quien aseguró que él nunca estuvo a solas con su hija y que su cuidado durante las visitas estaba a cargo de su nueva pareja y su madre.

Los jueces ordenaron en la sentencia condenatoria, además, que el agresor cancele sesenta salarios básicos a la administración de justicia como multa y 1.000 dólares como reparación integral a las víctimas.


La niña –junto con su madre– debe recibir terapia psicológica en la Red de Salud Pública, precisa el fallo judicial.


Información jurídica

¿Por qué, en este caso, la pena privativa de libertad es de diecisiete años y cuatro meses?

Porque el agresor, al formar parte del núcleo familiar de la víctima, recibe el máximo de la pena establecida para el delito más un tercio: de trece a diecisiete años y cuatro meses.


Así lo determinan los artículos 48, numeral 5, y 170, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).


¿Cuál es el bien jurídico o derecho vulnerado en este tipo de delitos?

El abuso sexual (actos de naturaleza íntima sin acceso carnal) vulnera el bien jurídico protegido que es la indemnidad sexual. Según la doctrina penal: “el ejercicio de sexualidad con menores se prohíbe, porque afecta el desarrollo de su personalidad y produce en ella alteraciones importantes que inciden en su vida o equilibrio psíquico en el futuro”.

Es decir, aún los niños de 2 o 3 años –que no saben que esta actividad sexual es incorrecta– desarrollarán problemas como resultado de su inhabilidad para enfrentar el estímulo sexual repetitivo.


La mayoría de los traumas que ocasiona el abuso sexual en niños (también en adolescentes y jóvenes) son de naturaleza psicológica, puesto que inicialmente –al menos la mayoría de las víctimas– reaccionan con pasividad ante el abuso por el parentesco con el abusador, miedo, dependencia económica, entre otros factores.

 

 

 

Información de contacto:

Dirección de Comunicación Social

comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec

Teléfono: 3985800 Ext. 173123