Sentenciado a 29 años por violar a su sobrina


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 972-DC-2022

Sentenciado a 29 años por violar a su sobrina


Guayaquil (Guayas), 28 de diciembre de 2022.- La Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria de veintinueve años con cuatro meses de pena privativa de libertad contra el ciudadano Roberto Carlos R., como autor del delito de violación, contra su sobrina política. Los hechos se registraron luego de la celebración del nuevo año, el 1 de enero de 2021, en Mapasingue, al norte de Guayaquil.


El Tribunal, conformado por los jueces Lenin Quiñonez, Nebel Viera y Diógenes Cueva, también impuso una multa de 1.300 salarios básicos unificados y, como reparación integral a la víctima, la cantidad de 2.000 dólares.

El día del suceso, la víctima se encontraba festejando en un domicilio junto con su familia, se retiró a descansar a su dormitorio en estado etílico, en el que dormía también uno de sus hijos.


El agresor, y tío político de la mujer, aprovechando la situación y un descuido de los demás familiares que se encontraban distraidos, ingresó a la habitación y se acostó junto a ella para atacarla sexualmente. La agredida pidió ayuda a sus familiares, lo que hizo que el agresor huyera del sitio.

Los familiares informaron a las autoridades y el atacante fue detenido en su vivienda –en flagrancia– y procesado penalmente por el hecho denunciado.


En audiencia de juzgamiento, la fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Azucena Camatón, presentó el testimonio del perito médico y del psicólogo que realizaron las valoraciones correspondientes, donde se confirma la materialidad de la infracción. Además, se incluyó el testimonio de la madre de la víctima, de los agentes aprehensores, investigadores y la víctima, quien identificó plenamente al agresor.

También, como parte de la prueba documental, se presentó la denuncia, la valoración psicológica y de entorno social, el informe médico legal y el de reconocimiento del lugar de los hechos.


Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 171, inciso primero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), delito sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. A ello se sumó las agravantes de los artículos 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal, que incrementó en un tercio la pena impuesta.

 

 

 


Información de contacto:

Dirección de Comunicación Social

comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec

Teléfono: 3985800 Ext. 173123