Padres de cuatro niños son sentenciados por presunto tráfico de personas

Quito, 3 de junio del 2014.- Con base en las pruebas que aportó la Fiscalía, el Tribunal Octavo de Garantías Penales de Pichincha sentenció a los padres en calidad de autores por su presunta participación en delito de trata de personas con fines de explotación ilícita.

El Tribunal, presidido por la jueza Paola Logroño, resolvió sentenciar a M.C.C., a 16 años de reclusión mayor, y no se tomó en cuenta los atenuantes debido a que en el 2011 fue sentenciada por el mismo delito.

Mientras que para L.A.P., la pena fue de 12 años de reclusión por presentar agravantes.

La audiencia de juzgamiento se desarrolló durante dos días en el Tribunal Octavo de Garantías Penales de Pichincha, luego de receptar las versiones de 20 testigos.

El fiscal Édison Ayala explicó que los procesados son padres de cuatro niños y adolescentes, de 7, 12, 16 y 17 años de edad, a quienes les obligaban a vender confites y flores, entre las 18:30 y 03:00 de la madrugada. Para el efecto, según las investigaciones, sus progenitores les trasladaban desde su domicilio ubicado en el sur de Quito hasta el sector de La Mariscal, centro norte de la ciudad.

Como parte de la evidencia, Fiscalía presentó videos de seguimiento a los procesados con los que se comprobaría que las víctimas también eran obligadas a robar a los transeúntes, especialmente teléfonos celulares.

Durante un allanamiento  realizado por la Fiscalía, en coordinación con la Policía Nacional, en el domicilio de los imputados se encontraron los chips de teléfonos a los cuales las operadoras habían reportado como robados.  También se recolectaron otras evidencias, como los confites que los niños y adolescentes vendían, mochilas y tarjetas de memorias.

“Estamos frente a un sistema de explotación laboral y de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que los garantiza la Constitución de la República”, expresó Ayala.

Datos:

– La trata de personas es un delito internacional, considerado de lesa humanidad.

– Está tipificada en el Art. 190.2 del Código Penal: Constituye delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro.