Sentenciado a 9 años de cárcel por abuso sexual a su sobrina

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 833-DC-2022

Sentenciado a 9 años de cárcel por abuso sexual a su sobrina

Manta (Manabí), 07 de noviembre de 2022.- La Fiscalía General del Estado presentó las pruebas con las que un Tribunal de Garantías Penales de Manabí, con sede en el cantón Manta, dictó condena de nueve años y tres meses de pena privativa de libertad para Jerónimo P., como responsable del delito de abuso sexual, cometido contra una niña de 12 años a la fecha de ocurridos los hechos.

 

El presidente del Tribunal agregó que el sentenciado será informado, en la sentencia escrita, sobre los montos de multa y reparación integral que deberá pagar.

En la audiencia de juicio, la Fiscal del caso informó que los hechos se suscitaron en la vivienda del abuelo de la víctima, ubicada en el sector Los Gavilanes de Manta, en 2015. La niña se quedaba a dormir en el lugar, mismo al que llegaba el agresor –tío paterno de la agraviada– para agredirla sexualmente, bajo amenazas.

 

El temor evitó que la víctima informe sobre los hechos, pero en 2021 le contó a su madre, quién presentó la denuncia en Fiscalía. Luego de la respectiva investigación, se obtuvieron los elementos de convicción suficientes para formular cargos contra el agresor e iniciar un proceso penal.

Para confirmar su responsabilidad en el delito, entre las principales pruebas se incluyeron: el testimonio anticipado de la víctima, en el que detalló que en tres ocasiones se despertó cuando el agresor la tocaba y la amenazó con asfixiarla si contaba sobre lo ocurrido.

 

También, los resultados de las pericias psicológica y de entorno social practicadas a la víctima, así como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios de la madre y el agente investigador, entre otros.

Estos elementos fueron analizados en su conjunto para determinar la existencia de la agresión y que el procesado es el culpable de la misma. Por esa razón se le dictó sentencia condenatoria.

 

Información jurídica

Este caso fue investigado y sancionado con base en el artículo 170, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tomando en cuenta las agravantes de los numerales 5 y 9 del artículo 48, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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