Pena agravada para responsable de abuso sexual a adolescente con discapacidad

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 826-DC-2022

Pena agravada para responsable de abuso sexual a adolescente con discapacidad

Sígsig (Azuay), 01 de noviembre de 2022.- Un Tribunal Penal de Azuay sentenció a trece años con cuatro meses de privación de libertad a José Ignacio N., como autor del delito de abuso sexual, que fue perpetrado en contra de una adolescente con el 40% de discapacidad intelectual.

 

Como reparación integral, los jueces dispusieron que el sentenciado cancele 2.000 dólares a la víctima. Además, que él y la adolescente reciban tratamiento psicológico.

La agresión sexual ocurrió la tarde del 2 de agosto de 2022. La adolescente se encontraba en su domicilio, ubicado en el cantón Sígsig, junto con su hermana y su prima, cuando se acercó José Ignacio N. –tío político– y con engaños la llevó hasta su casa, ubicada a pocos metros del lugar, donde abusó sexualmente de la menor.

 

La hermana y la prima buscaron a la víctima y se acercaron al inmueble, observando el momento en que ella salía de allí.

Los familiares reportaron el hecho al ECU 911 y, luego de conversar con la mamá de la adolescente, los agentes de la Policía que asistieron al lugar detuvieron a José Ignacio N., mientras que la víctima fue llevada a una casa de salud del cantón.

 

La audiencia de juicio se desarrolló el 20 y 28 de octubre. En esta diligencia, la fiscal Valerie Rojas demostró la teoría del caso con la presentación del testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de su mamá y hermana.

Asimismo, los testimonios de los agentes que tomaron procedimiento y realizaron el reconocimiento del lugar de los hechos, así como los peritos encargados de las valoraciones médico-legal, psicológica y de trabajo social.

 

Información jurídica

El delito de abuso sexual, se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y señala que cuando la víctima tiene discapacidad, el agresor será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años. En este caso, la pena se incrementó por la consideración de circunstancias agravantes de la infracción.

 

 

 

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