Corte Provincial ratifica sentencia de 29 años por violación a un niño

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 720-DC-2022

Corte Provincial ratifica sentencia de 29 años por violación a un niño

Quito (Pichincha), 23 de septiembre de 2022.- Un Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia agravada de veintinueve años y cuatro meses en contra de Marco A., como autor de la violación a un niño de 7 años. Esta decisión fue tomada, tras acoger el pedido y los argumentos expuestos por la Fiscalía General del Estado.

También, se ratificó la multa de 800 salarios básicos unificados y el pago de 5.000 dólares, como parte de la reparación integral. A ello se suma el tratamiento psicológico que la víctima y su madre requieran y que deberá ser brindado en la Red de Salud Pública del país.

Como parte de su argumentación, el fiscal Juan Carlos Zúñiga realizó una narración de los hechos investigados por Fiscalía. Indicó a los jueces que el delito se produjo en el domicilio que compartía el niño con su madre, al norte de la ciudad de Quito.

Hasta ese lugar habría ingresado el agresor, a través de la terraza del inmueble. Aprovechó que el niño se había quedado solo, al cuidado de su hermano de 3 años y lo atacó sexualmente.

Posteriormente, cuando la madre conoció lo ocurrido, presentó una denuncia que permitió que el agresor sea procesado y sentenciado como responsable de los hechos.

Las pruebas presentadas para que, en primera instancia, se dicte sentencia condenatoria, fueron el testimonio de la madre, el testimonio anticipado del niño, la pericia médico legal (donde se demuestra la materialidad de la infracción), la pericia de valoración psicológica, la de entorno social y el reconocimiento del lugar de los hechos.

Esos mismos elementos probatorios fueron analizados en segunda instancia lo que, según el Tribunal de Apelación, fueron suficientes para que se ratifique la sentencia en todas sus partes.

Información jurídica:

Este caso fue judicializado y sancionado con base en lo que dispone el artículo 171, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), además se tomaron en cuenta las circunstancias agravantes del artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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