Fiscalía no acusó a procesados en caso Banco de Los Andes

Quito, 7 mayo del 2014.- La Fiscalía se abstuvo de acusar a  G. D.I., ex representante del liquidado Banco de Los Andes, y a otros 13 procesados por su presunta participación en el delito de peculado bancario. Esta resolución subirá a consulta del  Fiscal Provincial de Pichincha.
Este miércoles 7 de mayo, María Susana Rodríguez, fiscal de la causa, en la audiencia de llamamiento a juicio y sustentación de dictamen, argumentó que la Superintendencia de Bancos y Seguros no emitió una resolución en la que vincule los créditos otorgados por el directivo del Banco a personas jurídicas y naturales, prueba importante dentro de este proceso. 
Expuso que por repetidas ocasiones, tanto la Fiscalía como el liquidador del Banco solicitaron esta resolución al ente controlador, y como respuesta recibieron otras resoluciones ajenas a las requeridas. Por lo que “la Fiscalía no puede asumir una responsabilidad que le compete a la Superintendencia de Bancos, como ente controlador del sistema financiero”.
Rodríguez señaló que las presunciones de responsabilidad de los procesados, según las investigaciones de Fiscalía, se apegan al Art. 257 A del Código Penal, que refiere al delito de peculado bancario.
Del análisis del liquidador del Banco, Patricio Torres,  se conoció de los créditos vinculados de esta entidad, fue la principal causa para su cierre, que perjudicó a alrededor de 12.000 personas, provocando un perjuicio por aproximadamente 17 millones de dólares.
La Fiscal indicó que el representante del Banco de Los Andes realizó transacciones bancaras en beneficio de empresas y personas jurídicas, utilizando a terceros.
Dato
Art. 257 A: “Serán reprimidos con reclusión de cuatro a ocho años las personas descritas en el  artículo anterior que, abusando de sus calidades, hubieren actuado dolosamente para obtener o conceder créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones. La misma pena se aplicará a los beneficiarios que dolosamente hayan intervenido para el cometimiento de este ilícito y a quienes hayan prestado su nombre para beneficio propio o de un tercero”.