ATENCIÓN Y TRAMITACIÓN DE PRESUNTOS HECHOS FLAGRANTES
Nota: dale clic al servicio que requieres.
(1) Artículo 527 del COIP – Flagrancia: se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas, o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión.
Asimismo, cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.
Presuntas víctimas y denunciantes de hechos flagrantes.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Registro de la noticia del delito flagrante con su respectivo número de denuncia y el detalle de la Fiscalía Especializada que investigará el caso.
Requisitos obligatorios
Canales de atención: presencial.
Este es el procedimiento que debes seguir:
1.Acudir a la Fiscalía de Flagrancia de turno (víctima o denunciante).
2.Denunciar el presunto hecho flagrante.
3.Reconocer la firma y rúbrica de la denuncia (de ser el caso).
4.Rendir la versión de los presuntos hechos flagrantes denunciados.
5.Colaborar con la práctica de diligencias y pericias dispuestas por el equipo fiscal, con el fin de esclarecer el hecho flagrante denunciado.
6.Recibir la notificación del inicio del proceso investigativo.
Lugar de atención: Fiscalía de Flagrancia de turno.
Horario de atención: las 24 horas del día, los 365 días del año, de forma ininterrumpida.
Contacto: Fiscalía de Flagrancia de turno (ir a directorio telefónico).